Esta es la fecha en la que cobrarán la paga extra de Navidad los jubilados de las Clases Pasivas

Esta es la fecha en la que cobrarán la paga extra de Navidad los jubilados de las Clases Pasivas

El pago extraordinario se devenga el primer día de diciembre y se abona de manera conjunta con la mensualidad del mes.

Un hombre cuenta dinero junto a una calculadoraDOBRILA VIGNJEVIC via GETTY IMAGES

La Navidad está a la vuelta de la esquina, y con ella también la ansiada paga extra de los pensionistas. Sin embargo, dependiendo del régimen al que se pertenezca, la fecha de cobro varía.

En el caso del Régimen de Clases Pasivas, la paga extraordinaria de Navidad “se devenga el día primero del mes de diciembre” y “se abona conjuntamente con la mensualidad del mes”, según la división de gestión y pago del Portal de Clases Pasivas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En cuanto al importe, “su cuantía es la misma que las pagas ordinarias”. No obstante, hay dos supuestos en el que esa regla puede romperse. Si se trata de la primera paga extraordinaria que se tiene derecho a percibir, “se abona una sexta parte por cada uno de los meses que medie entre ese primer día de efectos iniciales y el 30 de noviembre siguiente”.

Por otro lado, si es la última paga extraordinaria por fallecimiento del pensionista o pérdida del derecho a pensión, “se devenga el primer día del mes en que ocurra el fallecimiento o la pérdida del derecho” y “se abona una sexta parte por cada uno de los meses que medien entre el día devengo de dicha paga y el 30 de noviembre anterior”.

¿Quiénes forman parte del Régimen de Clases Pasivas?

El propio Portal de Clases Pasivas precisa que este régimen incluye a los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales o de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y, funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.

También forman parte de este régimen los militares de carrera, de las escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los caballeros cadetes, alumnos y aspirantes de las escuelas y academias militares.

Completan el citado Régimen de Clases Pasivas del Estado los expresidentes, vicepresidentes, ministros del Gobierno y otros cargos gubernamentales.