La Junta Electoral rechaza la denuncia del PP contra Sánchez por anunciar el PERTE agrario en un acto en Almería

La Junta Electoral rechaza la denuncia del PP contra Sánchez por anunciar el PERTE agrario en un acto en Almería

Casado acusó al presidente de "juego sucio" y de "comprar votos" por hacer anuncios en Almería mientras se celebra la campaña en Castilla y León

Pedro Sánchez, durante ese acto en Níjar, AlmeríaEuropa Press News via Getty Images

No hay caso. La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado ”íntegramente” la denuncia del PP contra Pedro Sánchez por una supuesta vulneración de la ley electoral al anunciar la inmediata aprobación del PERTE agrario en un acto en Níjar (Almería), días antes de las elecciones en Castilla y León.

El Partido Popular presentó su denuncia ante la JEC por considerar que el anuncio de Sánchez este lunes 7 de febrero, un día antes de su aprobación en el Consejo de Ministros, incumplía la ley electoral y pedía la retirada de su publicación de la página web de Presidencia. Pablo Casado, líder del PP, acompañó su anunció con fuertes acusaciones como “juego sucio” y “utilizar el dinero de los españoles para comprar votos para el PSOE”.

En su denuncia, el PP criticaba tanto la declaración institucional del jefe del Gobierno como la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros en esa página web. Respecto a la primera de esas cuestiones, la resolución de la JEC subraya que es “inequívoca” la naturaleza pública e institucional de ese acto y que las declaraciones de Sánchez tuvieron “un nivel razonable de neutralidad institucional” y estaban circunscritas a su visita a una planta geotérmica en Níjar.

“No cabe deducir que las mismas hayan tenido una incidencia apreciable en el proceso electoral autonómico de Castilla y León”, añade el fallo del órgano electoral rector. Además, recuerda que la existencia de un proceso electoral en curso no interrumpe el funcionamiento normal de las administraciones públicas y subraya que Sánchez evitó manifestaciones valorativas de contenido electoralista.

No cabe deducir que las mismas hayan tenido una incidencia apreciable en el proceso electoral autonómico de Castilla y León
Junta Electoral Central

Tampoco cree que se acredite que desde Presidencia se hiciera un tratamiento “imprudente” de esas declaraciones encaminado a su difusión masiva que pueda considerarse como una instrumentalización de los medios y recursos públicos con vistas a movilizar el voto de los castellano-leoneses.

En cuanto a la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros en la página web de Presidencia del Gobierno, considera igualmente que tampoco tiene “una particular incidencia electoralista en las elecciones a las Cortes de Castilla y León”. Por el contrario, señala que, de acuerdo con las normas de la Unión Europea, se tiene que facilitar información sobe el proyecto aprobado para el sector agrario tanto para los medios de comunicación como para el público en general.

“Esos mensajes pueden entenderse cubiertos por esa exigencia de información regulada en la normativa comunitaria, y, en consecuencia, como campaña imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos”. Por todo ello, la JEC concluye que “no cabe considerar que se haya producido una transgresión” del artículo 50.2 de la Loreg.