‘Sólo sí es sí’: la ley que nació de la indignación por ‘la Manada’ se vota en el Congreso

‘Sólo sí es sí’: la ley que nació de la indignación por ‘la Manada’ se vota en el Congreso

Las claves de esta nueva norma que define el consentimiento y se aprobará en el Congreso este jueves.

Manifestación en Madrid contra la sentencia de 'la Manada', el 4 de mayo de 2018.Joaquin Gomez Sastre/NurPhoto via Getty Images

Tras días de dudas, modificaciones y cesiones, y tras meses de tramitación, este jueves se debate en el Pleno del Congreso de los Diputados la Ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del ‘sólo sí es sí’, que previsiblemente será aprobada por mayoría. 

El texto inicial fue aprobado en marzo de 2020 por el Consejo de Ministros; dos años después, ha sufrido cambios sustanciales y se han suprimido apartados que en su momento se consideraron clave –principalmente aquellos destinados a la abolición de la prostitución–. Con todo, se mantiene la esencia de la nueva ley, que nació casi por clamor popular ante casos tan polémicos como la sentencia inicial por abuso a los violadores de ‘la Manada’, que llevó a las mujeres a salir en masa a las calles entonando el ‘no es abuso, es violación’ y el ‘hermana, yo sí te creo’. 

Pese a la banalización de estos y otros lemas que se ha hecho por parte de los sectores más conservadores, las expertas en violencias sexuales coinciden en señalar que los cambios en el Código Penal que introduce esta nueva ley –que todavía tiene que pasar por el Senado– eran necesarios. 

Con ellos se pretende que los jueces dejen de hacer a las víctimas preguntas como “¿usted se resistió?”, “¿cómo se resistió?”, “¿había bebido alcohol?”, “¿se besó con alguien?”, “¿qué ropa llevaba puesta?” o “¿cerró bien las piernas?”. Ahora las preguntas pivotarán sobre el consentimiento, el eje sobre el que se construye la nueva legislación. La norma incorpora otro cambio notable en el Código Penal: elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresión sexual toda conducta que atente contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona. España trata de alinearse así con las indicaciones del Convenio de Estambul, ratificado en 2014 para la prevención y la lucha contra la violencia contra la mujer.

El consentimiento, figura clave

El proyecto de ley dice que será castigado como responsable de agresión sexual quien realice “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”, aclarando que “sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. 

Con ello se introduce un cambio significativo con respecto al texto del anteproyecto, que señalaba que “se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”. 

Ahora las preguntas de un juez a una víctima serán si consintió y cómo consintió, y no si se resistió y cómo se resistió
Cira García, magistrada del juzgado de violencia sobre la mujer de Castilla-La Mancha

Cira García, magistrada del juzgado de violencia sobre la mujer de Castilla-La Mancha y miembro de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), explica que, aunque la diferencia terminológica parezca sutil, “tiene importancia jurídica” al definir en positivo el consentimiento y eliminar la “doble perífrasis de negación” (no existe consentimiento cuando no haya manifestación de actos exteriores, concluyentes e inequívocos).

Ester García López, abogada especializada en violencia sexual, reconoce que también le chirriaba la referencia a esos “actos exteriores, concluyentes e inequívocos” como requisito para expresar el consentimiento. “¿Qué se entiende por eso?”, plantea.

  "Hermana, yo sí te creo". Manifestación en Málaga, el 26 de abril de 2018, en apoyo a la víctima de 'la Manada'.Jesus Merida/SOPA Images/LightRocket via Getty Images

Para Cira García, esta modificación en la redacción de la norma evitará preguntas revictimizantes por parte de los jueces a las víctimas –sobre cómo se resistió la mujer y qué hizo antes o después de la agresión–, para plantearlas desde el enfoque del consentimiento. “Ahora las preguntas serán si usted consintió y cómo consintió, y este cambio es muy importante”, apunta García. 

“Los cuerpos de las mujeres han sido tradicionalmente considerados como de uso y disfrute para los hombres. Parece que había un derecho implícito a usarlos, que a menos que no te resistieras estabas consintiendo tácitamente. Ahora será distinto”, apunta la magistrada.

Por qué es tan importante definir ‘consentimiento’

La nueva definición de consentimiento ha escamado a ciertos operadores jurídicos, entre otros el Consejo General del Poder Judicial, que emitió un informe desfavorable sobre la norma. “Entienden que supone una quiebra del derecho a la presunción de inocencia. Pero si las cosas se hubieran hecho bien desde el punto de vista judicial, si se hubiera hecho un tratamiento adecuado a las víctimas en los juzgados y en los juicios, probablemente no habría sido necesario definir este consentimiento”, sostiene Cira García. “Es esa falta de perspectiva de género en los interrogatorios a las víctimas lo que ha hecho fundamental definirlo”, afirma. “Evidentemente, supone un cambio muy paradigmático”, reconoce la jueza. 

Todo lo que no sea consentimiento es forzar la voluntad de la víctima. Debería ser evidente
Susana Gisbert, fiscal de violencia de género

Susana Gisbert, fiscal de violencia de género, admite también que “el tema del consentimiento es muy delicado”, pero precisamente por eso “no se puede frivolizar con ello, como se está haciendo por parte de determinados sectores”, lamenta. Lo que pretende la nueva ley es establecer que “todo lo que no sea consentimiento es forzar la voluntad de la víctima”, algo que, a juicio de Gisbert, debería ser “evidente” para todos los operadores jurídicos a estas alturas.

“En derecho penal, cuando no tenemos prueba directa de las cosas, funcionamos por indicios con los que inducimos si existió consentimiento o no”, explica Gisbert. Con la nueva ley se plantea de manera “más clara” y se suplen “determinadas lagunas en las que parecía que no estaba del todo claro o no estaba suficientemente penada esa falta de consentimiento”, señala la fiscal.

Tanto ella como las demás expertas consultadas hacen referencia al de ‘la Manada’ como el caso paradigmático que supuso un punto de inflexión en este ámbito, también por su repercusión mediática y por el estallido social que supuso. “Aunque a efectos penológicos el caso de la Manada no fue relevante, cuando los titulares de los periódicos replican el lema de ‘no es abuso, es violación’, la repercusión es muy importante”, indica Cira García.


Todas las noticias sobre 'La Manada': https://www.huffingtonpost.es/news/la-manada/">

Gisbert recuerda también las “fluctuaciones” entre las distintas sentencias judiciales que obtuvo el caso de la violación múltiple a una chica de 18 años en 2016 –primero se entendió como abuso, luego se reconoció la violación–, y esto se pretende evitar con la nueva norma. “Con cinco tipos acorralándola, no hace falta que la víctima haya dicho expresamente que ‘no’ para saber que se estaba oponiendo”, ejemplifica Gisbert.  

De hecho, entre otras cosas se considera como agravante –con penas de hasta 15 años– que actúen dos o más agresores de forma conjunta, que entre agresor y víctima haya existido una relación afectiva, y una novedad: la sumisión química; esto es, que “el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”. 

La fina línea entre interrogar y cuestionar a la víctima

Tanto las expertas como la nueva ley plantean la necesidad de evitar una revictimización (o victimización secundaria) cuando la mujer que ha sufrido violencia sexual se somete a los procedimientos jurídicos, en un proceso en el que puede volver a sentirse violentada. 

La abogada Ester García López explica que “cierta revictimización es inevitable; lo que es evitable es el cuestionamiento, cómo se la trate y la formulación de determinadas preguntas”. “Estamos en un sistema garantista, en el que afortunadamente la declaración de la perjudicada se considera por sí sola prueba, de ahí que sea necesario que declare varias veces”, señala la abogada, que comprende que estos trámites sean duros para la mujer. Sin embargo, “no es lo mismo desgaste emocional que revictimización”. 

Cierta revictimización es inevitable; lo que es evitable es el cuestionamiento a la víctima, cómo se la trata y cómo se formulan determinadas preguntas
Ester García López, abogada especializada en violencia sexual

“Si esa mujer se siente acompañada y se siente bien tratada, no se va a sentir revictimizada. La revictimización parte de una mala praxis, de un cuestionamiento sistemático”, aclara García López. Y va más allá con un ejemplo reciente real: “Revictimización es que una niña de 14 años, supuestamente abusada por su padre, tenga que soportar que una forense le abra las piernas, sentada en una silla, y la apunte con la linterna del móvil para examinar si tenía el himen roto o no”. 

No es abuso, es violación

Como señalamos anteriormente, con la nueva norma desaparece la distinción entre abuso y agresión sexual, de modo que, cuando entre en vigor la legislación, todo atentado contra la libertad sexual se englobará bajo el concepto de agresión. Hasta ahora, las víctimas de violación debían demostrar que habían sufrido violencia física, intimidación o amenazas para que el autor fuera condenado por agresión y no por abuso, que podía saldarse con pena de multa o prisión de hasta tres años. 

Abusar significa usar indebidamente algo. Cuando tú usas indebidamente algo es que, de por sí, tienes derecho a utilizarlo
Cira García

Para la jueza Cira García, es positivo que se haya eliminado la figura del ‘abuso sexual’. “Abusar significa usar indebidamente algo. Cuando tú usas indebidamente algo es que, de por sí, tienes derecho a utilizarlo”, plantea.

  Madrid, 26 de abril de 2018. Manifestación contra la sentencia de 'la Manada'.Pablo Blazquez Dominguez via Getty Images

“No es lo mismo ser ‘abusada’ que ser ‘agredida’, como tampoco es lo mismo ser considerado ‘agresor’ que ‘abusador’”, sostiene en un comunicado la Asociación de Mujeres Juezas de España, que recalca que habría que partir de la base de que “en toda agresión sexual existe una violencia implícita”.

Asignatura pendiente: formación en perspectiva de género

Las expertas, así como la nueva ley, coinciden también en que “falta perspectiva de género” en la judicatura, en las administraciones y en casi cualquier sector de la sociedad en general. Desde la ley de violencia de género de 2004 se hace hincapié en la necesidad de que los operadores de administración de justicia se formen en perspectiva de género para no reproducir estereotipos sexistas en los que de por sí está inmersa la sociedad. 

Si los jueces y juezas, que son quienes se encargan de aplicar la ley, continúan con la mentalidad que tienen, lamentablemente la ley puede quedar en nada
Ester García López

La nueva norma pretende garantizar que en la formación de jueces, fiscales, abogados, forenses y administraciones públicas relacionadas con la materia “se incluyan temas dedicados a la perspectiva de género y, en especial, a la protección integral contra todas las violencias sexuales”.

Ester García López, que por experiencia es consciente de esta carencia entre sus colegas, considera que esta ley supone, en general, “un paso adelante”. Al mismo tiempo, le resulta inevitable pensar que, en la práctica, todo puede quedar en una “declaración de buenas intenciones”. “Si los jueces y juezas, que son quienes se encargan de aplicar la ley, continúan con la mentalidad que tienen, lamentablemente la ley puede quedar en nada”, advierte. “¿Por qué en todas las leyes se vuelve sobre el tema de la formación en perspectiva de género? Porque hasta ahora no se cumple”, zanja la abogada.

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Marina Velasco Serrano es traductora de formación y periodista de vocación. En 2014 empezó a trabajar en 'El HuffPost' como traductora de inglés y francés en Madrid, y actualmente combina esta faceta con la elaboración de artículos, entrevistas y reportajes de sociedad, salud, feminismo y cuestiones internacionales. En 2015 obtuvo una beca de traducción en el Parlamento Europeo y en 2019 recibió el II Premio de Periodismo Ciudades Iberoamericanas de Paz por su reportaje 'Cómo un Estado quiso acabar con una población esterilizando a sus mujeres', sobre las esterilizaciones forzadas en Perú. Puedes contactar con ella escribiendo a marina.velasco@huffpost.es