El Constitucional avala que Puigdemont se presente a las elecciones catalanas

El Constitucional avala que Puigdemont se presente a las elecciones catalanas

Ciudadanos debió presentar la impugnación antes y en un registro específico, no en el Constitucional

Carles Puigdemont gesticula durante su discurso de presentación a las eleccionesEuropa Press via Getty Images

Carles Puigdemont podrá presentarse a las elecciones catalanas del próximo 12 de mayo. El Constitucional ha inadmitido este martes el recurso de amparo interpuesto por Ciudadanos contra la presencia del expresident de la Generalitat en las listas electorales encabezando la lista de Junts.

La decisión ha sido adoptada por unanimidad por la Sala Segunda del tribunal, después de que se argumentara en el recurso que el líder independentista no vive en Girona desde hace más de seis años, quedando en entredicho su inscripción en el censo, que es un requisito indispensable para poder presentarse a unos comicios.

De esta forma, argumentaban que Puigdemont llevaba seis años residiendo en Bélgica y que lleva cuatro años con el DNI cadudado, presentando información ante la Junta Electoral que data de 2010 de cuando le fue expedida su documentación.

Ahora, el Constitucional, señala que la impugnación debió presentarse con anterioridad para evitar que pudiera presentarse y no ante el propio Constitucional. Para ello, detallan, debía hacerse mediante un procedimiento específico previsto por la legislación electoral para este tipo de recursos, cosa que Ciudadanos no hizo.

En concreto, los magistrados han recordado que los partidos tienen dos vías para impugnar posibles irregularidades producidas por el censo: una por la vía administrativa, ante la Oficina del Censo Electoral; y otra por la vía jurisdiccional, en la jurisdicción contencioso-administrativa, a través del proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales. Sobre este extremo, han incidido en que Ciudadanos no ha hecho uso de ninguna de estas dos vías.

Así las cosas, el Constitucional ha coincidido con el criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Barcelona, que desestimó la pretensión de la formación política.

Sobre el argumento de Ciudadanos de que Puigdemont no se puede presentar porque tiene caducado el DNI, el TC ha señalado que el partido tuvo la posibilidad de poner en conocimiento este hecho cuando el juzgado le dio traslado del expediente administrativo. Y ha recalcado que al no hacerlo ha perdido la posibilidad de que el Constitucional se pronuncie en amparo.

Fue el pasado marzo cuando Ciudadanos anunció su intención de impugnar la inscripción del líder de Junts en el censo electoral para las elecciones catalanas del 12 de mayo al considerarla "fraudulenta" por no residir en Cataluña.

El entonces secretario general de Ciudadanos, Adrián Vázquez, resaltó que Puigdemont, que abandonó Cataluña en 2017 tras el referéndum ilegal 1 de octubre, "lleva fugado siete años en Bélgica y sin poner un pie" en la comunidad autónoma. "Ya no reviste la condición política de catalán, lo que le inhabilita para ser elector y elegible", agregó.

Ciudadanos alegaba que el Estatuto de Autonomía de Cataluña señala en su artículo 7 que para ser candidato a las elecciones autonómicas se debe disfrutar de la condición política de catalán y, para tenerla, debía estar inscrito en el censo electoral vigente, de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).