Así es el nuevo texto de la ley de amnistía pactado entre PSOE, Junts y ERC

Así es el nuevo texto de la ley de amnistía pactado entre PSOE, Junts y ERC

El HuffPost accede a la nueva norma, que modifica las exclusiones respecto a terrorismo o malversación.

Manifestación en Barcelona convocada por la ANC bajo el lema "Acabemos lo que empezamos".Agencia EFE

Por si fuera necesario delimitar el objetivo de la ley de amnistía, el nuevo texto acordado entre PSOE, Junts y ERC y al que ha tenido acceso El HuffPost, precisa de forma nítida su propósito: "Pasa por finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista". 

El principal escollo respecto a la primera propuesta del PSOE, y que supuso el voto en contra en el Congreso por parte de Junts, pasaba por la interpretación de los delitos de terrorismo que quedarían descartados de la medida de gracia. Con la nueva redacción, que se ampara en la Directiva europea de 2017 relativa a la lucha antiterrorista, Junts considera que se salva el obstáculo.

Ahora, la ley de amnistía, que amplía el periodo de los actos susceptibles de ser amnistiados -fija su inicio en noviembre de 2011 y no en enero de 2012- excluye "los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario".

Tal y como reflejan las enmiendas acordadas, el nuevo texto pormenoriza también la exclusión de los delitos de torturas o de tratos humanos o degradantes. Si en la primera propuesta exceptuaba estos hechos siempre que superasen "un umbral mínimo de gravedad", ahora amplía esta definición: "A excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física".

Tu navegador no tiene un plugin para PDF, puede descargarlo aquí Enmiendas a la ley de amnistía pactadas por PSOE, ERC y Junts

La norma profundiza además en la exclusión en relación a los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional, especificando que quedarían descartados "siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de Naciones Unidas o en la Resolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas".

Esta nueva ley de amnistía, según revelan las enmiendas, "ha sido diseñada en coherencia con los compromisos europeos e internacionales en materia de derechos humanos, siguiendo directrices de tratados y organismos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos".

PSOE, Junts y ERC destacan la incorporación de exclusiones específicas "para garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales y responder a la jurisprudencia relevante, particularmente en lo que respecta a violaciones graves de derechos humanos". 

Por todo ello, prosigue el nuevo preámbulo, "se excluyen del ámbito de la ley los actos que constituyen graves violaciones de derechos humanos, tomando también en consideración las directrices del Consejo de Europa sobre la impunidad de violaciones graves de derechos humanos".

Sobre la malversación

En esta ocasión, PSOE, Junts y ERC hacen referencia a las directrices marcadas por la Comisión de Venecia, que consideran "cruciales" sobre todo al abordar los delitos de malversación, "diferenciando claramente entre las acciones que pueden ser amnistiadas y los actos de corrupción". 

La nueva norma señala "que solo los actos de malversación dirigidos a los fines mencionados en la ley pueden acogerse a ella, excluyendo expresamente aquellos que implican un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial". En ese sentido, "solo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en los que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña".

La nueva ley, aunque mantiene la negativa ante las compensaciones económicas que puedan derivarse de la amnistía, abre la puerta a algunas devoluciones relativas a la llamada ley mordaza: "No dará lugar a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa o sanción salvo las satisfechas por imposición de sanciones leves y graves al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, siempre que concurran para ello criterios de proporcionalidad según estime la Administración que impuso la sanción".