Esto es lo que dice la ley si descubres a un vecino exponiendo tu vida privada

Esto es lo que dice la ley si descubres a un vecino exponiendo tu vida privada

Las comunidades de vecinos son un buen ejemplo de una situación que pone a prueba la convivencia entre personas diversas.

Una persona mirando por la ventana a sus vecinos en una imagen de archivo.Getty Images

Las comunidades de vecinos son un buen ejemplo de una situación que pone a prueba la convivencia entre personas diversas. Por ello, hay que tener claro que publicar o exponer datos personales de los vecinos en lugares de acceso público del edificio tiene sus consecuencias. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso hasta abril de 2021 las dos primeras multas a comunidades de propietarios por valor de 15.000 y 10.000 euros por vulnerar el deber de confidencialidad de los datos personales. Hasta entonces la AEPD solo había apreciido, pero no sancionado, esta conducta ilícita, conforme al Reglamento General de 27 de abril de 2016, que entró en vigor en 2018, según informó en Idealista Juanjo Bueno, director de comunicación del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).

La primera de las sanciones recayó sobre una comunidad que había expuesto el acta de la última junta de propietarios en los ascensores del edificio. En esta constaba el nombre y apellidos, piso y puerta de los vecinos, y en concreto, de aquellos afectados por una denuncia que se iba a iniciar por motivos de la realización de unas obras consideradas irregulares por la comunidad.

"En este sentido, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid recuerda que la publicación de las actas de las juntas sólo puede hacerse en los supuestos y en la forma previstos en la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, cuando quede acreditado fehacientemente que se ha intentado una notificación a un propietario y haya sido imposible practicarla en el domicilio señalado al efecto", señaló Bueno. 

Mientras, la segunda multa tuvo como protagonista a una comunidad que colgó en su tablón de anuncios los datos de una propietaria y la deuda que había contraído por impago de unas cuotas. "Especial atención merece este segundo caso, toda vez que, aunque es posible incorporar los datos de morosos en la convocatoria de las juntas de propietarios, a efectos de hacer constar que estarán privados de derecho de voto, no es legal publicar los datos de morosos en el tablón de anuncios de la comunidad", explicaron desde CAFMadrid.