El TC avala el contrato de la reforma laboral que permite el despido gratis en el primer año
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado con nueve votos en contra y tres a favor el recurso presentado por el Parlamento de Navarra contra tres puntos de la reforma laboral, entre ellos el contrato de apoyo a emprendedores, que cuenta con un periodo de prueba de un año que, en el caso de no ser superado, no contempla indemnización alguna para el trabajador.
Fuentes jurídicas han informado a Europa Press de la decisión del Constitucional, y han concretado que los tres magistrados que se posicionaron a favor de seguir adelante con el recurso fueron la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, Fernando Valdés y Luis Ignacio Ortega, todos ellos de corte progresista.
Para esta votación el Pleno del Constituticional contaba ya con 12 magistrados, tras la incorporación de Antonio Narváez en sustitución de Enrique López, reforzando así el sector conservador del tribunal.
Otro de los preceptos en el que el Parlamento de Navarra observaba visos de inconstitucionalidad es la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en los casos en los que trabajadores y empresa no se pusieran de acuerdo en la aplicación de descuelgues del convenio.
Finalmente, el recurso se refería a la posibilidad de que algunos elementos de un convenio de empresa pudieran tener prevalencia sobre el convenio sectorial.
OTROS RECURSOS CONTRA LA REFORMA LABORAL.
El Tribunal Constitucional incluyó en el orden del día del pasado martes 27 de mayo el examen de la ponencia redactada por el magistrado Andrés Ollero sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado en septiembre de 2012 por el Parlamento de Navarra contra la reforma laboral.
Se trata de la primera vez que el Constitucional abordaba el debate de la reforma laboral, ya que hasta ahora también había admitido a trámite la cuestión presentada por el PSOE y la Izquierda Plural por una supuesta vulneración de hasta 10 preceptos constitucionales en la reforma laboral, pero sin entrar a debatirla.
No obstante, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ya avaló en el mes de febrero la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión que introdujo el decreto de la reforma laboral, y justificó además este procedimiento de urgencia.
AVALA EL "DESPIDO SIN CAUSA"
CC.OO. y UGT creen que la supone en la práctica "permitir el despido sin causa, la rotación aún mayor si cabe en el mercado de trabajo y que los trabajadores no puedan desarrollar una vida con estabilidad".
En un comunicado conjunto, los sindicatos se refieren también a los otros dos puntos de la reforma laboral secundados por el TC. Así, señalan que declarar la constitucionalidad de la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos en las empresas, y la preferencia del convenio de empresa sobre el convenio sectorial en aspectos que afectan esencialmente a las condiciones de trabajo, supone una interpretación de la Constitución "que menoscaba gravemente el derecho a la negociación colectiva".
Concretamente, considera que permitir que se inaplique un convenio colectivo simplemente con el voto de la Administración en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que es un órgano administrativo, "es retrotraerse a la época franquista de las relaciones laborales.