La baja laboral sufre un cambio radical desde el 1 de abril para todos los trabajadores

La baja laboral sufre un cambio radical desde el 1 de abril para todos los trabajadores 

Se trata de "agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas"

Un médico prepara un informe.SKYNESHER VIA GETTY IMAGES

Las visitas al médico de cabecera para recoger los partes de baja laboral que acreditan una incapacidad temporal tienen los días contados. Hasta ahora, los trabajadores asalariados acudían a la consulta para recoger el documento y luego entregarlo a su empresa. Pero todo eso va a cambiar a partir del 1 de abril, cuando entre en vigor un decreto aprobado en el último Consejo de Ministros de 2022.

De acuerdo con esa novedad, publicada a principios de este año en el BOE, los trabajadores por cuenta ajena que inicien o se encuentren en baja laboral a partir del próximo mes dejarán de estar obligados a presentar el parte médico en su empresa. "De este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle más gravosas. Algo que en situaciones como la de la pandemia derivada del COVID-19 se ha puesto especialmente en evidencia", como consta en el Real Decreto que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Bajas laborales: ¿cómo queda el procedimiento?

La principal novedad de este Real Decreto es que se elimina la obligación del médico de entregar al trabajador una copia del parte de baja por incapacidad temporal que debe entregar a la empresa. En su lugar, será la administración la que comunique telemáticamente tanto la baja como el alta médica. 

Si el facultativo, además, considera que la baja laboral será breve, emitirá al instante tanto el parte de baja como el de alta, aunque el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta y el facultativo, si así lo considera, podrá modificar la duración del parte médico.

Desde la Seguridad Social se justifica la medida “con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”.

La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, en su informe de junio de 2022 ‘El absentismo laboral derivado de la incapacidad temporal por contingencias comunes (ITCC)’, recogido por la web Xataka, marcó un incremento de las bajas del 14% entre 2020 y 2021. Estas afectan principalmente a los trabajadores por cuenta ajena. En 2021 y el primer cuatrimestre de 2022, por cada 1.000 empleados protegidos, se han realizado 25 procesos de baja médica entre los asalariados y 8,7 entre los autónomos. Ello supone un incremento del 20% en el caso de los trabajadores por cuenta ajena y de más del 3% en el caso de los trabajadores por cuenta propia: en total, un aumento de casi el 19%.