El incumplimiento reiterado de la legislación laboral se castigará con hasta seis años de cárcel

El incumplimiento reiterado de la legislación laboral se castigará con hasta seis años de cárcel

PSOE y Unidas Podemos presentan enmiendas para garantizar el derecho a la protesta y penar el desvío de fondos presupuestarios a otros fines, según 'El País'.

Imagen de archivo de un trabajador de reparto de comida a domicilio, los denominados 'riders'.GABRIEL BOUYS via AFP via Getty Images

Jaque a aquellas empresas que incurran en incumplimientos reiterados de la legislación laboral. El Gobierno lo castigará con penas de hasta seis años de cárcel mediante una modificación del Código Penal, según ha publicado El País este viernes.

Se trata de una serie de enmiendas que PSOE y Unidas Podemos presentan esta jornada, aprovechando la tramitación parlamentaria para modificar el delito de sedición, y tras varias semanas de discretas negociaciones.

En líneas generales, las nuevas enmiendas buscan endurecer los delitos contra los derechos de los trabajadores, garantizar la protesta pacífica y castigar el desvío de fondos presupuestarios a otros fines. Para ello han acordado reformar el artículo 311 del Código Penal, con el objetivo de poder actuar contra las empresas que incumplan la normativa de forma reiterada.

Especial incidencia en empresas de reparto

Según El País, el nuevo texto en el Código Penal establecerá que será castigado con la pena de prisión de “seis meses a seis años” a quienes “impongan condiciones ilegales bajo formulas ajenas a su contrato de trabajo”.

De esta forma, dicha modificación tendría un especial impacto en el caso de las empresas de reparto a domicilio. El motivo se halla en la implementación de la ley rider y la forma en la que operan ciertas compañías. Al seguir haciéndolo con autónomos se incumple la ley en vigor desde hace un año. Sin embargo, con la actual normativa solo pueden incurrir en delitos administrativos y no penales.

Por otra parte, ambos grupos presentarán otra enmienda, concretamente para clarificar el artículo 557 bis en lo relacionado con las protestas callejeras y garantizar el derecho a la manifestación pacífica.