La Audiencia de Madrid rechaza que se investigue al primo de Almeida en el caso de las mascarillas

La Audiencia de Madrid rechaza que se investigue al primo de Almeida en el caso de las mascarillas

Los magistrados sostienen que no hubo "presión moral".

Luis Medina, uno de los implicados en el 'caso mascarillas'.EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado imputar al primo del alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, en la causa que investiga la presunta estafa al Ayuntamiento de Madrid en la compra de mascarillas y productos sanitarios para afrontar la primera ola de la pandemia.

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se desestima el recurso presentado por PSOE y Grupo Municipal Socialista contra la decisión del juez instructor Adolfo Carretero de denegar la solicitud de declaración de Carlos Martínez-Almeida en calidad de investigado.

El juez insistía en que “no existe prueba” de que Carlos Martínez-Almeida “interviniese en las negociaciones de los investigados con el Ayuntamiento de Madrid y menos que tuviese compensación económica por ello”.

El fiscal apoyaba la postura del juez y consideraba “irrelevante” el modo en que Luis Medina y Alberto Luceño accedieron al Ayuntamiento de Madrid para la venta de material sanitario.

No se descubre una actuación positiva e intencionada dirigida a provocar un proceso de decisión viciado para obtener decisiones injustas

En la resolución, los magistrados exponen que “no se descubre una actuación positiva e intencionada dirigida a provocar un proceso de decisión viciado para obtener decisiones injustas, y tal circunstancia no se puede deducir o inferir sin más de la única actuación acreditada, consistente en el hecho de haber proporcionado la dirección de contacto con la funcionaria pública”.

“Una cosa es informar a alguien conocido sobre los datos que permiten dirigirse a un funcionario, y otra cualitativamente distinta es ejercer actuaciones de presión moral sobre el mismo”, recalcan los magistrados.

Agregan que es perfectamente posible “la primera de las conductas sin el concurso de las segundas, y el solo hecho de haber proporcionado información sobre los medios para contactar no permite inferir si más el ejercicio de una posterior influencia indebida”.

Recalcan que no es suficiente “la expresión de meras sospechas sobre una eventual comisión delictiva si no se encuentran elementos indiciarios que sustenten de manera razonable tal hipótesis, limitándose la acusación a sostener la pretendida infracción delictiva sin apoyo objetivo en hechos constatados en la causa”.

“De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia y en la afirmación voluntarista e interesada de la parte que acusa”, apostilla.