Todos los vehículos que no podrán circular por la M-30 en 2023

Todos los vehículos que no podrán circular por la M-30 en 2023

Los turismos con clasificación ambiental A no podrán moverse por la M-30 y su interior por las nuevas restricciones

Una imagen de la M-30Europa Press News via Getty Images

El año nuevo trae novedades en lo que respecta a los permisos de movilidad en carretera dentro de Madrid. Los turismos A que no estén ‘empadronados’ en Madrid y los que no paguen en la capital el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), no podrán circular por la M-30 desde el 1 de enero, según una decisión del Ayuntamiento.

El Consistorio justifica las restricciones a los vehículos más contaminantes, los de clasificación ambiental A, basándose en la ordenanza de Movilidad Sostenible “para continuar mejorando la calidad del aire”, además de “cumplir con la directiva europea”.

La nueva medida, contemplada en la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) para continuar mejorando la calidad del aire, se suma a la implantada el pasado 1 de enero de 2022 que ya limita el acceso y la circulación a esta tipología de coches por el interior de la vía de circunvalación M-30.

Las restricciones serán mayores en 2024, puesto que estos vehículos también tendrán prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid.

La norma establecida para este nuevo año todavía cuenta con ALGUNAS excepciones. Podrán seguir circulando por la M-30 a partir del 1 de enero de 2023 los vehículos sin distintivo que estén censados en Madrid desde, al menos, el 1 de enero de 2022 y figuren en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid. también los vehículos con distintivo A que no sean turismos: motocicletas, ciclomotores, camiones o furgonetas; los vehículos que se empleen para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (deben estar dados de alta en el Sistema de accesos a Madrid Zona de Bajas Emisiones), los vehículos de emergencias y fuerzas de seguridad y los considerados históricos. No cumplir con la normativa acarreará una multa de hasta 200 euros.

En cambio, sí podrán seguir circulando por la M-30 los vehículos de Categoría 0: (vehículos eléctricos de batería o de autonomía extendida, híbridos enchufables con autonomía de 40 kilómetros y vehículos de pila de combustible), los de categoría C (turismos y furgonetas ligeras de gasolina con matrícula desde 2006 o de diésel desde 2014, y vehículos pesados matriculados desde 2014), y categoría B (turismos y furgonetas ligeras de gasolina con matrícula desde 2001 o de diésel desde 2006, y vehículos pesados matriculados desde 2005).

Si no sabes a qué categoría pertenece tu vehículo puedes acceder a la web del Ayuntamiento de Madrid e introducir la matrícula que se quiera consultar.

La nueva regulación afecta tanto a las vías públicas y urbanas del interior de la M-30 como a la propia vía. De esta manera, los distritos afectados serán Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamberí, Tetuán y parte de los distritos de Moncloa-Aravaca y Fuencarral-El Pardo.