¿Cuál es la condena a la que se enfrenta un pirómano? Esto dice el Código Penal
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¿Cuál es la condena a la que se enfrenta un pirómano? Esto dice el Código Penal

En lo que va de verano, en España se han detenido al menos a 25 personas por incendios forestales, pero también de contenedores o pastos en zonas urbanas a lo largo de todo el país

Los brigadistas trabajan en la extinción del Incendio forestal que afecta a Puercas (Zamora), en la Sierra de la CulebraEFE

España atraviesa en los últimos días una oleada de incendios que azota a varias comunidades, con fuegos virulentos avivados por un calor extremo y entre los que destaca Tarifa (Cádiz), que ha ardido dos veces en diez días y donde las autoridades tienen "sospechas fundadas" de que el segundo de los fuegos fue intencionado. 

En lo que va de verano, en España se han detenido al menos a 25 personas por incendios forestales, pero también de contenedores o pastos en zonas urbanas a lo largo de todo el país. La última detención conocida es la de un hombre arrestado por un incendio que arrasó 2.200 hectáreas en Mombeltrán (Ávila), que además pertenece al servicio de extinción.

Además, este mismo martes la Guardia Civil ha informado de que investiga a una mujer por cinco incendios forestales provocados en Muxía (Coruña) entre el 3 y el 11 de agosto.

¿A qué condena se puede enfrentar un pirómano? Provocar un incendio que comporte peligro para la vida o la integridad física de las personas está castigado en España con penas de entre 10 a 20 años de cárcel, más el pago de una multa de doce a veinticuatro meses, según recoge el Código Penal.

Los castigos

El Código Penal recoge en su artículo 351 las penas de cárcel a imponer para quien incurra en delitos de incendio que pongan en peligro la vida y la integridad de las personas (de 10 a 20 años), y el 352 se centra en incendios forestales y establece esos mismos castigos para quienes "incendiaren montes o masas forestales" poniendo en riesgo la vida de personas.

De no concurrir ese peligro en incendios forestales la pena es entre uno y cinco años de cárcel, y multa de doce a dieciocho meses.

La norma contempla además que si el fuego ha alcanzado "especial gravedad", el castigo asciende a entre tres a seis años de cárcel, y multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Y las circunstancias que determinan esa "especial gravedad" son: que el incendio haya afectado a una superficie de considerable importancia; que haya grandes o graves efectos erosivos en los suelos; que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido; que cause un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados o que el autor actúe por un beneficio económico.

Por su parte, para quien prenda fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio, el Código Penal prevé penas de seis meses a un año.

Y más allá de los castigos, la ley contempla que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años.

En 2023, según recoge la Fiscalía, los incendios por negligencia representaron el 68 %, y los intencionados, el 19 %, un porcentaje menor que años anteriores.

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