Voto por correo en las autonómicas y municipales del 28-M: novedades y cómo solicitar desde el extranjero

Voto por correo en las autonómicas y municipales del 28-M: novedades y cómo solicitar desde el extranjero

Los españoles que vivan an en el extranjero de forma permanente podrán ejercer su derecho a voto en los próximos comicios y, esta vez, con mejoras por la eliminación del voto rogado.

elecciones españaGetty Images/iStockphoto

Las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo están ya a la vuelta de la esquina y, si vives en el exterior, tienes que prepararte por anticipado para ejercer tu derecho al voto. Este año, además, hay novedades, porque el famoso (y latoso) voto rogado desaparece, lo que significa que ya no tienes que solicitar tu voto por anticipado. Un lastre vigente desde 2011, la pesadilla de los emigrantes, por el que era necesario solicitar toda la documentación electoral previamente al consulado español en el país de residencia. 

La nueva norma, aprobada en 2022, cambia esta situación, y permite, entre otras cosas, descargar la papeleta electoral de forma telemática e imprimirla en casa, o la ampliación del plazo para depositar el voto en la oficina consular. Todo un cambio para los más de dos millones de españoles que residen en el extranjero y que veían mermado hasta ahora uno de sus derechos fundamentales. Aunque, eso sí, sólo lo pueden hacer en las elecciones regionales, no en las locales. 

¿Quieres saber los pasos que has de seguir para completar el proceso y que tu voz se escuche? Estos son:

Lo primero es estar inscrito correctamente. Hay que apuntarse en el Registro de Matrícula Consular, que gestiona el consulado del país en el que reside cada persona, así como en el censo de electores residentes ausentes (CERA). En la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), los interesados podrán comprobar si su nombre se encuentra en el censo. 

A partir del sexto día posterior a la convocatoria y durante ocho días, se podrán consultar los datos de inscripción en las listas censales a través de la Oficina Consular. En el caso de no aparecer inscrito en las listas o de que existan errores en los datos suministrados, se puede acudir a la Oficina Consular para formular una reclamación de forma personal.

Si consta en los listados, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España te remitirá a tu dirección en el extranjero la documentación electoral, aunque también se podrán descargar las papeletas de manera telemática. La seguridad de estos documentos y su custodia y recuento posterior eran las razones esenciales por las que los sucesivos Gobiernos del PP y el PSOE habían insistido en el modelo del voto rogado. El envío de las papeletas debe hacerse a partir del 18º día y antes del 25º posterior a la convocatoria de elecciones.

En una primera remesa, se remitirán distintos sobres con una hoja que contiene toda la información del proceso, la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles las papeletas descargables, así como una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna en la demarcación consular. 

Una vez que se hayan proclamado las listas que concurrirán en las elecciones autonómicas, las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral remitirán en un segundo envío con los juegos de papeletas oficiales al domicilio de las personas censadas. Será a partir del 29º día y no más tarde del 33º posterior a la convocatoria. 

Y luego tocará elegir entre voto por correo o voto presencial: el elector puede enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito o ejercer el voto en la urna habilitada en la oficina consular, esto es, depositar el sobre en el centro de votación por la vía clásica. Ahora se ha ampliado el periodo de voto presencial de tres a seis días, desde el sábado 20 de mayo hasta el jueves 25, ambos inclusive. Por tanto, en ningún caso podrán votar en urna en el extranjero el mismo 28-M. Es un avance importante, porque hay países muy grandes, en los que hay que recorrer enormes distancias para llegar a un consulado o embajada. En el caso del voto postal, se podrá hacer hasta cinco días antes de la jornada electoral.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular que se encuentren temporalmente en España podrán acudir a una oficina de Correos y solicitar su documentación electoral (el voto por correo). La documentación para votar y las instrucciones de voto les llegarán por correo al domicilio indicado en España.