La justicia condena a Madrid a pagar 150.000 euros a una paciente infectada de VIH en un TAC

La justicia condena a Madrid a pagar 150.000 euros a una paciente infectada de VIH en un TAC

La paciente, de 32 años, sufría “carcinoma ovárico, carcinomatosis peritoneal y ascitis tumoral”. Al detectarle problemas renales, en diciembre de 2018, le hicieron las pruebas que confirmaron su contagio. 

Fachada del Hospital Gregorio Marañón, en Madrid, en una imagen de archivo.Eduardo Parra/Europa Press via Getty Images

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 150.000 euros a una paciente oncológica que se contagió de VIH en 2018 tras hacerse un TAC con contraste en el hospital público Gregorio Marañón, según adelanta eldiario.es. La afectada solicitaba 400.000 euros de compensación. 

En el mismo hospital, el mismo año y la misma prueba, según adelantó El País, ya se produjeron cinco contagios de Hepatitis C. El tribunal ha analizado el expediente sanitario de todos los pacientes que fueron sometidos a ese examen médico el mismo día. El TAC es un método de exploración radiológica y el contraste es cualquier sustancia que mejore la visibilidad de estructuras o fluidos dentro del cuerpo. Así, una posible vía de contagio se puede dar en que el contraste se haya administrado por vía intravenosa (inyección). 

En el caso por el que ha sido condenada ahora la Comunidad de Madrid, la paciente, de 32 años, sufría “carcinoma ovárico, carcinomatosis peritoneal y ascitis tumoral”. Al detectarle problemas renales, en diciembre de 2018, le hicieron las pruebas que confirmaron su contagio con VIH.

En la vía administrativa la Comunidad de Madrid no asumió ningún error, y decidió no indemnizar a la paciente, por lo que ella optó por acudir a los tribunales. Allí, el Gobierno autonómico justificó la actuación del sistema sanitario madrileño, aseguró que la infección no se había “relacionado causalmente con la atención recibida” y que la asistencia sanitaria prestada había sido “adecuada y conforme a la lex artis”. “No puede descartarse que la infección VIH esté relacionada con su actividad de odontóloga o con la atención recibida en centros privados”, añadió.

En una sentencia emitida el 23 de febrero, sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid sostiene que “la existencia de dos casos positivos de VIH en la fecha en la que se practicó el TAC a la actora y el reconocimiento por la administración de fallos en los procedimientos de trabajo (que determinaron el brote de contagio de hepatitis C)” los llevan “a considerar plausible la hipótesis de que la actora se contagió como consecuencia de esta prueba”.

“Sin que esta conclusión se deba ver afectada por su profesión (cuando no se discute la existencia de una analítica de julio de 2018 en la que la actora era VIH negativo, y ello aun cuando su baja laboral fuera de agosto de 2018), ni por el hecho de que se haya realizado pruebas en centros privados que, por las fechas en las que fueron realizadas, no pueden asociarse al contagio que sufrió”, opinan los jueces.