Qué dice el artículo 102 de la Ley del Deporte al que intenta agarrarse el CSD

Qué dice el artículo 102 de la Ley del Deporte al que intenta agarrarse el CSD

Miquel Iceta, ministro de Deporte, ha confirmado la nueva estrategia del Gobierno en el caso Rubiales tras el 'mazazo' del TAD.

Foto de archivo de Miquel Iceta y Luis Rubiales.
Foto de archivo de Miquel Iceta y Luis Rubiales.Oscar J. Barroso

El TAD ha fallado y el caso Rubiales entra en una nueva dimensión. Pese a que se esperaba que aceptase la denuncia del CSD en los términos presentados, el tribunal sólo la ha apreciado parcialmente. Esto supone que han abierto expediente por dos faltas "graves", no muy graves como pedía el CSD.

La primera consecuencia es que ahora el organismo deportivo del Gobierno no puede suspender provisionalmente al expresidente de la RFEF, ahora mismo suspendido pero por la FIFA. 

La suspensión provisional, según la Ley del Deporte, solamente se reserva a infracciones muy graves, por lo que se le cierra la puerta 'deseada' al CSD. Eso sí, la entidad ya ha reaccionado y, como ha confirmado el ministro de Deporte, Miquel Iceta, ya ha pedido al TAD que sea el mismo tribunal el que suspenda cautelarmente de sus funciones a Rubiales "mientras se resuelve el expediente" en su contra.

Para ello, el CSD se ha agarrado a otro artículo de la renovada Ley del Deporte, en concreto al 102, que hace referencia a las medidas cautelares. Esto dice el texto: 

En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para incoarlo podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a las personas o entidades interesadas, las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento, con respeto al principio de proporcionalidad.

Las medidas a las que hace referencia el párrafo anterior, que no tendrán naturaleza de sanción, podrán consistir en:

a) Prestación de fianza o garantía.

b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.

c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.

d) Suspensión temporal para ocupar cargos en entidades deportivas.

e) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.

Tanto el CSD como el Ministerio de Cultura y Deporte se agarran al apartado d, alegando que pueden presentar la petición "en cualquier momento del procedimiento". De nuevo, la pelota vuelve al tejado del TAD.

De no atender esta petición, Iceta no descarta una última vía, recurrir a la justicia ordinaria.

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Nací en un precioso pueblo de Jaén llamado Sabiote. En cuanto a mi carrera profesional, soy licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Inicié mi camino periodístico en el portal Mundotoro.com, de donde di el salto tras ocho años y algunos proyectos paralelos a El HuffPost, la que es mi casa desde 2019.

 


 

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