El CSD solicitará una cautelar para suspender provisionalmente a Rubiales

El CSD solicitará una cautelar para suspender provisionalmente a Rubiales

Lo ha confirmado el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta.

Luis Rubiales, en una imagen de archivo.Europa Press via Getty Images

Ya hay reacción del Consejo Superior de Deportes (CSD) a la decisión del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de abrir expediente al presidente de la RFEF, Luis Rubiales, por dos infracciones graves, y no muy graves (dejando al CSD sin la posibilidad de inhabilitar al presidente).

Tal y como ha confirmado el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, el CSD va a pedir al TAD una medida cautelar para suspender a Rubiales de manera provisional hasta que el mencionado tribunal resuelva sobre el fondo del asunto.

En concreto, Iceta ha hecho referencia al artículo 102 de la Ley del Deporte, relativo a medidas cautelares. El texto normativo estipula que “en cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para incoarlo podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a las personas o entidades interesadas, las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento, con respeto al principio de proporcionalidad”.

El mencionado artículo finaliza precisando que “las medidas a las que hace referencia el párrafo anterior, que no tendrán naturaleza de sanción, podrán consistir en: a) Prestación de fianza o garantía; b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones; c) Cierre temporal de instalaciones deportivas; d) Suspensión temporal para ocupar cargos en entidades deportivas; e) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución”.

En consecuencia, teniendo en cuenta este artículo 102, el CSD ha informado de que insta al Tribunal Administrativo del Deporte a suspender provisionalmente a Luis Rubiales, “después de que este órgano, independiente del CSD en sus actuaciones, haya iniciado este viernes el procedimiento sancionador contra el mandatorio por la presunta comisión de dos infracciones graves”.

Máxima inhabilitación de dos años

La decisión del TAD de abrir expediente a Rubiales por falta "grave" y no "muy grave", como pedía el CSD, se debe a que el tribunal no ha considerado que se haya producido un abuso de poder en el beso del presidente a la futbolista Jenni Hermoso durante la entrega de premios del Mundial femenino conquistado por 'La Roja'.

Las consecuencias directas del fallo del Tribunal Administrativo del Deporte son que el período máximo de inhabilitación será ahora de dos años (y no de 15 como pretendía el Consejo Superior de Deportes) y que el CSD no podrá suspenderle de sus funciones.

No obstante, lo que sí continúa vigente es la suspensión provisional de la FIFA sobre el mandatario de la RFEF. La misma fue impuesta el pasado 26 de agosto para un periodo de al menos 90 días, un plazo durante el que la Comisión Disciplinaria investigará el comportamiento de Rubiales en la final del reciente Mundial femenino.