Esto es lo que pasa con las vacaciones de Semana Santa durante una baja

Esto es lo que pasa con las vacaciones de Semana Santa durante una baja

Es importante precisar que se trata de días festivos y no de días de vacaciones propiamente dichos.

Un médico prepara un informe, en una imagen de archivoSKYNESHER VIA GETTY IMAGES

Llega la Semana Santa, y con ella pueden generarse dudas entre las personas que se vayan a encontrar de baja durante este periodo. En esta cuestión, lo principal es diferenciar entre días festivos y días de vacaciones. Aunque coloquialmente nos referimos a estos días como ‘vacaciones de Semana Santa’, la realidad es que se trata de días festivos.

En ese sentido, cabe recordar que el único día considerado Fiesta Nacional no sustituible va a ser el viernes 29 de marzo (Viernes Santo). El jueves 28 de marzo y el lunes 1 de abril son días festivos o no dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre cada trabajador.

Quienes estén de baja durante esos días festivos no podrán recuperarlos, ya que la legislación laboral no reconoce ese derecho. Es decir, al reincorporarse, no podrán pedir días libres en compensación por esos días festivos no disfrutados.

Lo contrario ocurre con los días de vacaciones, es decir, los que se generan cada año y se disfrutan en un calendario que se establece de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Las vacaciones deben cifrarse en cualquier empresa, como mínimo, en 30 días naturales por año trabajado. En consecuencia, cada mes se generan 2,5 días naturales de vacaciones. Los días de vacaciones se continúan generando aunque se esté de baja.

Por ello, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores estipula que “cuando el periodo de vacaciones (…) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.

“En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”, añade el texto normativo.

Como se puede comprobar, el Estatuto de los Trabajadores solo identifica como recuperables los días de vacaciones y no los días festivos (que es el caso de los días en los que no se trabaja en Semana Santa).