La Seguridad Social desvela cómo puedes cotizar sin estar trabajando

La Seguridad Social desvela cómo puedes cotizar sin estar trabajando

La propia Seguridad Social brinda una alternativa para continuar cotizando a pesar de no estar activo laboralmente

Una pareja paseando por la playa

En algunas circunstancias, un trabajador puede ser dado de baja de la Seguridad Social cuando se aproxima a los años necesarios para acceder a una pensión. En estas situaciones, la propia Seguridad Social brinda una alternativa para continuar cotizando a pesar de no estar activo laboralmente.

Este mecanismo consiste en establecer un convenio especial con la Seguridad Social, un acuerdo de carácter voluntario que posibilita mantener o incluso ampliar el derecho a recibir pensiones. Mediante este convenio, es factible seguir abonando las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y continuar cotizando hasta alcanzar la edad de jubilación.

¿Quién puede cotizar sin empleo?

Acceder a ciertos beneficios en el sistema de cotización puede resultar un desafío para algunos individuos. Sin embargo, existen vías específicas que permiten hacerlo, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos. Aquí te presentamos algunas condiciones bajo las cuales puedes cotizar sin tener empleo formal:

  • Si no estás registrado en la Seguridad Social, tienes la posibilidad de cotizar de acuerdo a ciertas normativas.
  • Si eres un trabajador permanente o autónomo, y has alcanzado la edad de jubilación de 65 años manteniendo tu estatus laboral, y además puedes demostrar un historial de cotización de al menos 35 años, tienes derecho a acceder a este beneficio.
  • Si tienes múltiples empleos y has dejado uno de ellos, también puedes optar por esta modalidad de cotización.
  • Si eres beneficiario de una pensión y se te ha retirado la invalidez permanente o esta ha sido reducida a parcial, también tienes la opción de cotizar bajo estas circunstancias.
  • En caso de haber agotado las prestaciones por desempleo, también se abre la posibilidad de cotizar de esta manera.
  • Si has sido rechazado para recibir una pensión después de haberse dado de baja en la Seguridad Social, puedes acceder a este tipo de cotización.
  • Si la Seguridad Social ha revocado tu pensión de invalidez o jubilación mediante una sentencia judicial definitiva, tienes derecho a optar por esta modalidad.
  • Si tu nuevo empleo tiene una cotización inferior a tu trabajo anterior, puedes compensar la diferencia a través de estos acuerdos especiales de cotización.
  • Si han cotizado durante al menos 3 años en los últimos 12, excluyendo aquellos que han pasado por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), también pueden acceder a estos beneficios de cotización.

Requisitos para cotizar sin empleo

Existen una serie de términos que deben ser cumplidos para optar al Convenio Especial de regulación general. El primer requisito consiste en demostrar un mínimo de 1.080 días cotizados en los últimos 12 años.

Además, para aquellos pensionistas de incapacidad o jubilación que soliciten el convenio debido a la pérdida de su pensión, ese período mínimo de cotización debe haber sido cumplido antes de que cesaran en su obligación de cotizar.

La segunda condición es que no haya transcurrido más de un año desde que, en nuestro caso, finalizó también la obligación de cotizar.

Cuota

Al momento de suscribir el convenio especial, se otorga la opción de elegir entre distintas bases de cotización:

a) Mantener la misma base de cotización por contingencias comunes previa a la suscripción del convenio, siempre y cuando se haya cotizado por esta durante al menos 24 meses, de manera continua o no, en los últimos cinco años anteriores a la situación que condujo a la firma del convenio.

b) Utilizar el promedio mensual de las bases por contingencias comunes del año anterior, dividido entre 12.

c) Optar por la base máxima por contingencias comunes, que fue de 4.495,50 €/mes en 2023.

d) Considerar la base mínima del primer tramo de la nueva tabla general del régimen de autónomos o RETA. Sin embargo, debido a que desde 2023 los trabajadores por cuenta propia cotizan según sus ingresos reales, la base mínima del primer tramo (751,63 €) no alcanza la cantidad de la base mínima de cotización al 31-12-2022, que sigue siendo la referencia en 2023, ascendiendo a 960,60 €.

e) Se permite elegir otra base de cotización dentro del rango de las mencionadas anteriormente.

Cómo solicitar este convenio

Para acceder al Convenio Especial de regulación general y obtener sus beneficios, se requiere completar el modelo TA.0040 a través del sitio web de la Seguridad Social. Este trámite puede realizarse dentro del año posterior a la baja en la SS, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos.

Una vez presentada la solicitud para el convenio, la Seguridad Social dispone de un lapso de tres meses para emitir una respuesta. La falta de respuesta implica la aprobación de la solicitud. En caso de haber solicitado el ingreso dentro de los primeros 90 días, la cotización será retroactiva desde la fecha de baja en la SS. Sin embargo, si la solicitud se realizó con posterioridad, la cotización comenzará desde la fecha de presentación del documento.

Otros convenios especiales

Además del régimen general, existen otras modalidades especiales para cotizar a la Seguridad Social sin necesidad de trabajar, cada una aplicable en situaciones específicas.

Por ejemplo, el subsidio destinado a personas mayores de 52 años establece una cotización según la base mínima. Además, quienes se encuentren en el régimen agrario pueden cotizar incluso sin actividad laboral, siempre y cuando existan períodos de inactividad.

También existen opciones para trabajadores que reducen su jornada laboral para el cuidado de menores, personas con discapacidad o familiares dependientes, así como para aquellos con contratos a tiempo parcial. Además, se contemplan situaciones como huelgas, cierres patronales y acuerdos especiales para trabajadores en el extranjero.

Por otro lado, se encuentran convenios especiales para deportistas de alto nivel, despidos colectivos en personas mayores de 55 años, funcionarios internacionales, personas con discapacidad, actividades formativas o el cumplimiento de deberes públicos, así como para permisos o licencias, entre otros casos.