Alerta por el meloncillo andaluz

Alerta por el meloncillo andaluz

En los últimos años, el posible desplazamiento del área de distribución de la especie es percibido como una amenaza. 

Un meloncillo en una imagen de archivo.Soumyabrata Roy/NurPhoto via Getty Images

Este miércoles concluyen unas jornadas técnicas organizadas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y la Unidad de Investigación de Recursos Cinegéticos de la Universidad de Córdoba (UCO) para estudiar la situación del meloncillo en Andalucía. 

El objetivo es poner en común los conocimientos sobre este depredador, analizar su posible impacto en la actividad cinegética y ganadera y ver si se deben plantear nuevas medidas de gestión.

Ello se hace necesario, según informa la UCO en una nota, porque "en los últimos años el meloncillo (Herpestes ichneumon) es percibido por ciertos sectores de la población como un problema". Así, "tanto para titulares de algunas explotaciones agrarias y cotos de caza, como para la actividad cinegética, el aumento de las poblaciones de meloncillo y de su área de distribución es percibido como una amenaza para el desarrollo de su actividad".

De hecho, en comunidades autónomas como Andalucía, por ejemplo, "hay actualmente un debate abierto sobre el impacto real de esta especie y sus posibles implicaciones de cara a la planificación de la gestión".

En los últimos años, el posible desplazamiento del área de distribución de la especie es percibido como una amenaza. En concreto, en Andalucía, actualmente hay un debate abierto sobre el impacto real de esta especie y sus posibles implicaciones de cara a la planificación de la gestión cinegética.

A nivel internacional el meloncillo está catalogado según la Categoría global IUCN (2008) de Preocupación Menor LC (Cavallini y Palomares, 2011). Categoría IUCN España (2006): Preocupación Menor LC (Blanco, 2007). En Andalucía, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, el meloncillo tiene el mismo estatus jurídico que en la normativa estatal.

En concreto, el meloncillo no figura en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la biodiversidad y, por tanto, no requiere de la designación de Zonas de Especial Conservación. Tampoco figura en el Anexo III, por lo que no requiere de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat.

Con todo ello, a pesar de la preocupación que existe en el sector cinegético y ganadero afectado, en la actualidad, ningún informe técnico recomienda un control directo sobre las poblaciones de meloncillo como solución efectiva a su aumento poblacional o a los daños puntuales que pueda ocasionar.