No he podido ir a trabajar por el temporal: ¿qué tengo que hacer?

No he podido ir a trabajar por el temporal: ¿qué tengo que hacer?

Muchos se hacen esta misma pregunta tras el paso de la DANA por toda España.

Efectos de una tromba de agua en CataluñaEuropa Press via Getty Images

Durante el día de hoy, millones de personas de toda España se encuentran en una situación muy complicada debido a los devastadores efectos que la depresión aislada en niveles altos (DANA), ha provocado en numerosos puntos del país, algo que se ha traducido en la imposibilidad para muchos de acudir a su puesto de trabajo con garantías.

Ante esta situación excepcional, y especialmente en las cinco comunidades que todavía presentan alerta amarilla por las lluvias torrenciales (Castilla La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Madrid y País Vasco), y si las condiciones son extremas, los trabajadores podrán ausentarse de ir a trabajar.

¿Puedo ausentarme del trabajo?

Tal y como recoge el artículo 21 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales, aquellos trabajadores a los que les suponga un riesgo ir a su puesto de trabajo debido a las incidencias en calles, carreteras o medios de transporte, no tendrán la obligación de ir a trabajar.

Además, según la legislación actual, siempre que exista un "riesgo grave e inminente", el empresario tendrá que informar a la plantilla y tomar las precauciones pertinentes, incluida la interrupción de la actividad laboral.

"No podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente", especifica el texto.

"No podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro"
Estatuto de los Trabajadores

Como no puede ser de otra manera, esta ausencia no podrá tener consecuencias de ningún tipo para el trabajador, algo que también viene recogido en la ley. "Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas", lo que se traduce en que no podrán ser despedidos o sancionados por no ir a su puesto, siempre y cuando no se haya actuado "de mala fe o cometido negligencia grave".

Otra lanza a favor de los trabajadores viene recogida en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores, en el que se apunta que "se establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera", una situación que en muchos puntos del país se está produciendo.

El sindicato de CC.OO así lo recoge en su web, en un artículo publicado durante la nevada de Filomena: "Faltar al trabajo por mal tiempo está justificado, pero debe compensarse salvo que pueda ejercerse el trabajo a distancia", concluye.

¿Y si tengo menores a mi cargo?

En último lugar, los trabajadores también estarán exentos de acudir a trabajar si se encuentran al cargo de menores -o personas dependientes- y por algún motivo de fuerza mayor los centros educativos o residencias de día se encuentren cerrados, algo que también viene recogido en el Estatuto del Trabajador en su artículo 37.9.

"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata", apunta.