Tener comida familiar no cuenta: 23 alegaciones que sí sirven para no estar en una mesa electoral el 28 de mayo

Tener comida familiar no cuenta: 23 alegaciones que sí sirven para no estar en una mesa electoral el 28 de mayo

La Junta Electoral responde a una de las cuestiones más buscadas en cada llamada a las urnas. Por motivos no será...

Miembros de una mesa en las elecciones andaluzas de 2022Álex Cámara / NurPhoto via Getty Images

Es uno de los grandes temores de millones de españoles. Un aviso, por carta, anunciado que no hagas planes para el domingo de las elecciones. Este 28-M miles serán los elegidos para ser presidente o vocal de las mesas electorales que se instalarán por los colegios de toda España. Las municipales y autonómicas marcan la agenda.

Muchos fruncirán el ceño y terminarán aceptando. No en vano, ese 'extra' está remunerado con 70 euros, tras una pequeña subida aprobada para este año. Pero también habrá quien se niegue: trabajo, médicos, problemas personales... Son muchos los motivos para intentar escaparse, pero no todos sirven.

De hecho, la cuestión es tan recurrente que la propia Junta Electoral Central dispone de una página específica para detallar todas las excusas que sí tienen respaldo legal... y otra plataforma para gestionar el envío de las justificaciones telemáticas para no ser mesa.  

Lamentablemente, comer en casa de los suegros ese domingo NO sirve (aunque igual esto lo celebra más de uno), pero sí hay una extensísima lista de razones admitidas entre asuntos personales, familiares y laborales:

Causas personales

1. Ser mayor de 65 años y menor de 70.

2. Presentar una declaración de discapacidad en cualquier grado. Esto no requiere presentar certificado que detalle las limitaciones para ejercer las tareas.

3. Tener condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

4. Estar de baja médica (situación de incapacidad temporal para el trabajo).

5. Estar embarazada de seis meses o más o bien disfrutar del periodo de descanso legal por maternidad. Esto, según la JEC, deberá acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad, copia del escrito de reconocimiento.

6. Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos. Ambas situaciones requieren certificación de los responsables de dichos centros.

7. Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

8. Tener condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Causas personales que debe valorar la Junta Electoral de Zona

En estos casos, la JEC detalla que deberá analizar la inelegibilidad o no de la persona atendiendo a las circunstancias de cada caso y engloba seis circunstancias:

1º. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. Para que se valore esta situación el afectado debe presentar un certificado médico que especifique las limitaciones.

2º. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. Igualmente requiere la presentación de certificado médico detallando las limitaciones.

3º. La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La mujer en esta situación deberá presentar certificado médico acreditativo.

4º. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. También este caso debe ser justificado con informes médicos, o certificaciones de los médicos y/o centros involucrados.

5º. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

6º. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral. 

Causas por responsabilidades familiares

1º. La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

2º. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

3º. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

Causas por responsabilidades familiares que debe valorar la Junta Electoral de Zona

1º. La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

2º. La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente. 

Causas laborales

1. Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.

2. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

3. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.