¿Un jubilado puede estar en una mesa electoral en las elecciones del 28 de mayo?

¿Un jubilado puede estar en una mesa electoral en las elecciones del 28 de mayo?

Las elecciones municipales y autonómicas están ya al caer. 

Una persona mayor deja su voto en la urna durante unas elecciones en España.Pablo Blazquez Dominguez/Getty Images

Las elecciones municipales y autonómicas están al caer. Aún no ha comenzado oficialmente la campaña, pero los diferentes partidos político ya han activado la maquinaria y se preparan para una de las citas políticas más importantes del año.

En caso de ser uno de los escogidos para ser miembro de una mesa electoral este 28M, hay que saber que este año hay dos novedades. La primera, es que el Ministerio del Interior ha acordado "redondear el importe" y subir de 65 a 70 euros las dietas. Y la segunda es que ya se puede presentar la excusa para librarse a través de una aplicación informática.

Los nombres de los integrantes de las mesas electorales se eligen por sorteo, por lo que cualquier votante puede acabar siendo presidente, vocal o suplente en la mesa que le corresponda.

Este sorteo se realizó entre el 28 de abril y el 2 de mayo. A partir de este momento se cuentan tres días para notificarlo a los elegidos y entregarles el manual de miembros de la mesa, por lo que todos los votantes que han sido designados este año ya deberían haber recibido la notificación. 

Mayores de 65 años y menores de 70

Desde que se recibe, el votante escogido para la mesa electoral tiene siete días para presentar las alegaciones en caso de no poder acudir. Tras esto, será ya decisión de la junta electoral de zona la que tome la decisión de aceptarlas o no en un plazo de cinco días.

Llegados a este punto pueden surgir numerosas dudas, entre ellas si una persona jubilada puede ser designada. La Junta Electoral Central establece que una de las causas por las que un miembro puede ser relevado del cargo es que sea mayor de 65 años y menor de 70, dado que solo se puede ser elegible hasta esa edad.

Entre los jubilados, pueden excusarse aquellos que tengan "la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez". Esto también incluye a "la situación de incapacidad temporal para el trabajo", siempre que esta se acredite mediante la correspondiente baja médica.

Por lo tanto, el hecho de estar jubilado no excluye por sí mismo de tener que pasar una jornada entera junto a las urnas, pero ser mayor de 65 años sí es un factor determinante para librarte.