El cerco a la violencia vicaria se vuelve norma: ¿qué cambiará con la nueva ley?
El Consejo de Ministros aprueba el primer texto legal que tipifica como delito este tipo de violencia y asesinatos machistas, estableciendo penas de cárcel accesorias. También cumple la promesa de evitar futuros casos como el del libro sobre José Bretón, 'El odio'.
A las cosas hay que llamarlas por su nombre. ¿A todas? Sí, incluso cuando detrás de ese término se encuentra una de las peores formas de violencia contra la mujer ejercida por el hombre. La misma que no ha dejado de crecer y ha estado acompañando a algunos de los últimos casos de asesinatos machistas y que va más allá de atacarlas físicamente. Busca causar dolor empleando esa violencia contra los seres queridos, fundamentalmente las hijas e hijos. Efectivamente, se trata de la violencia vicaria, la misma a la que el Gobierno no solo le ha otorgado una definición jurídica exacta este martes. También ha estrechado el cerco tipificándola como delito.
"Estamos dando respuesta a una realidad durísima". Con estas palabras, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, confirmaba que el Consejo de Ministros había dado el paso y actuado contra la violencia vicaria, tal y como había adelantado El País. En líneas generales, el primer logro del anteproyecto de Ley de Violencia Vicaria supone que, de convalidarse en el Congreso, es el de poner nombre a algo que ni debiera ser concebible, a mayores de volver a poner a España "a la vanguardia de las políticas de defensa de la igualdad", en palabras de la responsable de la cartera de Igualdad.
"Lo fundamental es proteger a las víctimas y concienciar a la sociedad española de la necesidad de acabar con estas violencias tan salvajes y absolutamente inconcebibles", ha asegurado Redondo, indicando también que la definición exacta que recogería el ordenamiento jurídico español establece que este tipo de violencia es "aquella que, con el objetivo de causar dolor y sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre los hijos e hijas o descendientes".
¿Qué cambiará si se aprueba el anteproyecto de ley?: nuevas penas de cárcel
Lo cierto es que el anteproyecto no se queda en una mera descripción de qué es la violencia -en realidad, paso fundamental para las garantías en el proceso y que se asiente en la jurisprudencia-. Se tipifica como delito que tiene penas asociadas de entre seis meses y tres años de cárcel. Es decir, se considera un delito a mayores de la propia violencia de género que cuenta con sus propias penas. Para ello será necesario la modificación de los artículos 92 y 94 del Código Civil, puesto que afectan a cuestiones como la custodia y las visitas a menores.
A juicio de Igualdad, el nuevo artículo 173 bis que se introducirá en el Código Penal "colma una laguna legal y se dota al ordenamiento jurídico de una herramienta más clara y eficaz para la persecución de este fenómeno, reforzando el principio de protección integral que exige la normativa internacional en materia de derechos humanos y violencia de género", según el propio redactado del anteproyecto.
¿Qué agresiones o acciones comprenderá la nueva ley como violencia vicaria? El texto recoge múltiples posibilidades: "Homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor, contra los derechos y deberes familiares o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación".
Tampoco tienen que tratarse de hijos biológicos como tal para poder entrar en la consideración de violencia vicaria. Se considerará siempre como este tipo de lacra a la violencia ejercida por una pareja o expareja contra los hijos y otros descendientes, pero también contra menores sujetos a tutela o guardia y custodia, ascendientes, hermanos o incluso la nueva pareja. Llama la atención que la norma no se pronuncie sobre las mascotas, puesto que recientemente se ha registrado una sentencia pionera en Canarias que condena a un agresor, a un año de cárcel, por matar al perro de su expareja para causarle daño.
No, no has venido a la cárcel a hablar de tu libro: la norma evita casos como el José Bretón y 'El odio'
El Gobierno ya se había comprometido a actuar en otro ámbito de la violencia vicaria, sobre todo cuando trascendió que iba a publicarse un libro en el que José Bretón, condenado a 40 años de cárcel -entonces no había permanente revisable- por el asesinato de los hijos que tuvo con Ruth Ortiz, a los que quemó vivos y después enterró en una finca ocultando sus cuerpos. El caso de El odio, en el que Anagrama detuvo la publicación y se desató una auténtica ola de solidaridad en el sector editorial con negativas a acogerlo entre los estantes de las librerías.
El anteproyecto de esta norma no solo recoge esa posibilidad de condena de medio a tres años por violencia vicaria, también establece penas para este tipo de situaciones. En aras de protección de la dignidad de la víctima y de evitarle un mayor daño psicológico tras el asesinato de sus seres queridos, se fija "la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido". Esta ha sido una cuestión que ha marcado el debate y muy polémica, puesto que representa fielmente uno de esos casos de choque entre la libertad de expresión y el derecho al honor y la intimidad de las personas. Habrá que aguardar a ver la práctica real en los tribunales y qué se entiende exactamente por ese tipo de detalles.