Esta es la multa por no acudir a la mesa electoral en las elecciones vascas 2024

Esta es la multa por no acudir a la mesa electoral en las elecciones vascas 2024

Presentarse en el colegio electoral si se es parte de la mesa es un mandato obligatorio fijado por ley. No obstante, si tienes razones de peso puedes evitar una multa en caso de no realizar tus responsabilidades en la mesa electoral durante las elecciones del País Vasco 2024.

Persona votandoGetty Images

Queda menos de un mes para las elecciones vascas que decidirán el color político del Parlamento de Euskadi, fijadas para el 21 de abril de 2024. Ese día se instalarán en los colegios electorales cientos de miles de mesas repartidas por todo el País Vasco, y serán ciudadanos anónimos elegidos por sorteo quienes se encarguen de la gestión de los votos y su recuento.

Cada mesa contará con una persona que ejercerá la presidencia de la misma y dos vocales, además de los suplentes, que tendrán que presentarse en el colegio el día de los comicios por si tuvieran que hacerse cargo de alguno de los puestos por incomparecencia de los titulares.

Cabe señalar que ocupar uno de los puestos titulares conlleva recibir una dieta de 70 euros. Los suplentes no cobran nada a no ser que tengan que suplir alguno de los puestos principales.

No presentarse al colegio electoral si se es titular o suplente no está exento de penalizaciones. Hay multas fijadas a este respecto contra quienes deliberadamente decidan no ir al colegio electoral. Quienes no se presenten podrían enfrentar penas de prisión que van desde los tres meses a un año, o a multas de entre seis y 24 meses.

¿Y si no puedo presentarme?

Si el 21 de abril alguna persona no pudiera acudir al colegio electoral, y si la causa está justificada, podrá alegar sus razones ante la Junta Electoral de Zona dentro de los siete días posteriores a la recepción de la notificación.

La Junta Electoral Central ha determinado las causas personales, familiares y profesionales que se pueden alegar para no formar parte de las Mesas electorales, puedes consultarlas en este enlace

Llegado el caso, si estos hubieran sido contratados con posterioridad a la convocatoria electoral y supusieran un perjuicio económico, la excusa de tomará como válida. El interesado que se encuentre en esa situación deberá acreditar documentalmente la antelación con la que contrató los servicios, así como el perjuicio económico que le supondría tener que ir al colegio electoral.