Si no hay consentimiento hay agresión sexual: qué dice la ley sobre la clave del caso Rubiales

Si no hay consentimiento hay agresión sexual: qué dice la ley sobre la clave del caso Rubiales

El presidente de la RFEF ha declarado que el beso fue "consentido", mientras que Jenni Hermoso pidió a través de su sindicato que el acto no quedara "impune". 

Luis Rubiales besa a Jenni Hermoso en la final del mundial de fútbol femeninoRTVE

A pesar de que el pasado lunes grabó un vídeo en el que decía haberse equivocado, Luis Rubiales ha declarado en la Asamblea de la RFEF este viernes que el beso a Jenni Hermoso durante la celebración tras ganar el Mundial de Fútbol fue "un piquito" y que fue "espontáneo, mutuo, consentido". 

Las palabras del todavía presidente de la RFEF, ya que se niega a dimitir, han provocado una oleada de indignación en España después de que rompiera su silencio este miércoles a través de un comunicado de su sindicato, FUTPRO. En el texto se pedía que las acciones de Rubiales no quedaran "impunes" y se tomaran "las medidas pertinentes". 

Antes del comunicado, el propio domingo, se escuchó en un vídeo directo de Instagram a la jugadora decir que el beso no le había gustado. "Eh, no me ha gustado. ¿Pero qué hago yo? ¡Mírame a mí, mírame!", expresó Hermoso. 

Después de que Rubiales se negara a dimitir y cargara contra la "lacra" del "falso feminismo", el presidente del Consejo Superior de Deportes, Víctor Francos, ha asegurado de que se han activado los protocolos para "actuar" y sacar a Rubiales del cargo, mientras que la Fiscalía de Madrid ha enviado a la Audiencia Nacional una de las denuncias contra el todavía presidente por considerar que el beso puede ser un delito de agresión sexual. 

Pero, ¿qué dice la ley al respecto? Según Victoria Rosell, delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, el beso a Jenni Hermoso podría ser una "agresión sexual por falta de consentimiento" tal y como se establece en el artículo 178 del Código Penal. Rosell también explica que es "perseguible" a pesar de haberse producido en el extranjero ya que ambos son españoles. 

La delegada del Gobierno también ha apuntado en su cuenta de Twitter que para que tenga recorrido penal se "requiere una denuncia de la agraviada o querella", siempre que ella sea mayor de edad y con capacidades plenas como es el caso de la jugadora.

"La clave está, al menos desde el punto de vista penal, en el consentimiento, el cual debe decidirlo la víctima", explicó María del Prado Escoda, coordinadora de la Comisión de Violencia de Género de Juezas y Jueces por la Democracia, a la agencia EFE. La magistrada señala que con el amparo de la Ley del solo sí es sí puede atribuirse un delito de agresión sexual a un beso en la boca aunque no haya violencia —como sucedía anteriormente— siempre que la víctima declare que no ha habido consentimiento. 

La posición de superioridad en el entorno laboral

La magistrada también quiso puntualizar a EFE que hay que tener en cuenta que el beso se produjo en un entorno laboral y que Hermoso está en un nivel inferior a Rubiales en la escala de poder. "El beso lo está dando una persona en una posición de superioridad laboral con respecto a la otra", explicó Escoda. 

"No solo es violencia sexual, también es una violencia y un abuso de poder. No se debe poner el foco en la víctima, en si quería o no quería, sino en él, que es quien no hubiera tenido que dar ese beso a una persona en un plano inferior sin tener claro si ella realmente quería", añadió en la magistrada en su entrevista. 

Precisamente poner el foco en la víctima ha sido lo que ha hecho este viernes Rubiales durante su discurso. "En el momento en el que apareció Jenni, me levantó ella a mí del suelo, que casi nos caemos, y al dejarme en el suelo, nos abrazamos. Ella fue la que me acercó a su cuerpo", fueron las palabras del todavía presidente de la RFEF. 

Además de una posible agresión sexual, el beso de Rubiales a Hermoso también podría suponer un caso de acoso laboral tal y como ha informado este viernes Legalitas. Según la consultora, obedeciendo a lo que recoge el art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres – LOIMH—, basta con que se produzca "cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona" para que haya acoso laboral. 

Según Legálitas, el beso entraría "dentro de la definición 'comportamiento físico de naturaleza sexual". Además, deben cumplirse dos requisitos, que se haya producido dentro del ámbito laboral, en este caso en la concentración de la Selección Española Femenina en Australia, y que se produzca "un efecto intimidatorio, degradante u ofensivo". 

El propio reglamento de la Federación Española de Fútbol incluye "besar a la fuerza" en el apartado de “situaciones, actitudes y comportamientos relacionados con la violencia sexual”.