Premiar al delator
"Los beneficios otorgados al delator son claramente inmorales porque en nada contribuyen a la función disuasoria del Derecho y, de otra parte, invocan el indigno aforismo en que se basa el totalitarismo: el fin justifica los medios".
La sentencia por el ‘caso mascarillas’ es claramente ejemplarizante, y poco puede objetarse a que unos funcionarios púbicos desleales, que gestionan el dinero del Estado, reciban un castigo de envergadura por haber malversado los recursos en su propio beneficio. Más allá de consideraciones concretas que puedan objetarse, la decisión del Supremo, adoptada por unanimidad del tribunal, chirría sobre todo en uno de sus aspectos: la reducción de pena con que se ha premiado al corruptor, a este tal Aldama que parece ser un profesional de la marrullería y la estafa, que se ha ido de rositas del caso.
Aldama se ha beneficiado, como es sabido, del llamado Derecho Penal premial, que consiste en mejorar el trato al delincuente que colabora con la justicia después de haber participado en el delito. En nuestro Código Penal no hay mención explícita a esta figura dispositiva pero sí aparece disperso el criterio en el articulado, al menos en tres formas concretas. Una de ellas es la atenuante general de confesión (art. 21.4 CP): beneficia mediante una reducción de pena a quien confiesa voluntariamente un delito antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él. La segunda es la colaboración eficaz con la Justicia, que los tribunales pueden valorar como atenuante, sobre todo cuando permite atribuir delitos, identificar responsables o recuperar bienes conseguidos ilegalmente. Por fin, la tercera es la especificación de tipos atenuados específicos para el «arrepentido» en determinados delitos. El ejemplo clásico es el artículo 376 del Código Penal (tráfico de drogas), que permite imponer la pena inferior en uno o dos grados al acusado que abandone la actividad delictiva y colabore activamente con las autoridades. Igualmente, la lucha antiterrorista se ha beneficiado de la posibilidad de obtener una reducción de pena si el encausado contribuye a desmantelar la organización criminal.
Estas argucias jurídicas no gozan sin embargo de la simpatía de un sector muy amplio del mundo del Derecho. El Derecho Penal premial está desacreditado en todas las escuelas jurídicas. Así por ejemplo, las teorías retributivas de la pena que arrancan con Kant y mantienen plena vigencia afirman que la pena se justifica porque el culpable merece ser castigado. Premiar al delator introduce criterios utilitaristas que pueden romper la equivalencia entre culpa y sanción. También las teorías comunicativas del castigo vinculadas a autores como Antony Duff cuestionan que el Estado fomente la traición entre copartícipes mediante incentivos. Se argumenta que una política de premios a la delación puede resultar incompatible con ciertas virtudes cívicas que el propio Estado debería promover.
En definitiva, los beneficios otorgados al delator son claramente inmorales porque en nada contribuyen a la función disuasoria del Derecho y, de otra parte, invocan el indigno aforismo en que se basa el totalitarismo: el fin justifica los medios. El esclarecimiento de un delito no puede lograrse a toda costa ni por cualquier medio en los sistemas garantistas como el español, ni en todos los verdaderamente democráticos del mundo.
Se puede entender, en fin, que quien dé facilidades a la justicia para resolver delitos en los que participe consiga alguna ventaja procesal, algún alivio de la pena. Pero es incomprensible que, en el ‘caso mascarillas’, el tribunal haya extremado estos criterios hasta el chirrido: la pena de prisión que recae sobre Ábalos es claramente desproporcionada, como cualquier lego en derecho habría detectado (no es razonable castigar un delito de guante blanco con una pena mayor que la que se aplicaría a un feroz asesino). Y la pena impuesta al corruptor en este caso, al tal Aldama, experto en bajos fondos y en estafas multimillonarias, que le permitirá no tener que ingresar en prisión, es un auténtico disparate, que arruinará la seguridad jurídica de muchos puesto que la palabra, no siempre veraz, de un criminal puede ser considerada por algún tribunal como la prueba de cargo más eficaz.
De momento, la Justicia, considerablemente desacreditada, no está recuperando por este camino tortuoso el crédito ni la confianza de los ciudadanos.