Un juzgado obliga a la Seguridad Social a dar una pensión de 1.253,23 euros por incapacidad permanente a un trabajador con tres operaciones de espalda y artrosis
El hombre no podía permanecer más de media hora seguida de pie o sentado, pero la Seguridad Social no le reconocía la pensión.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón acaba de confirmar el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente absoluta a un trabajador de 57 años que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había denegado en un principio. Ya hubo una sentencia en primera instancia que le daba la razón al trabajador. Ahora, el TSJ confirma el fallo y obliga a la Seguridad Social a abonarle una pensión mensual de 1.253,23 euros, equivalente al 100% de su base reguladora.
El trabajador era operario de maquinaria de calzado y comenzó una baja médica en mayo de 2023. Tras agotar el periodo máximo, la Seguridad Social abrió un expediente para valorar si había incapacidad permanente, aunque rechazó dársela en diciembre de 2024. El empleado recurrió la decisión ante la justicia y el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza le dio la razón, una decisión ahora ratificada por el TSJ de Aragón.
Tres operaciones de espalda, dolor crónico y tratamiento con fentanilo
La sentencia detalla que el trabajador arrastraba un importante historial médico. Había sido sometido a tres intervenciones quirúrgicas en la columna lumbar y fue diagnosticado de síndrome de espalda fallida, una patología que se da cuando pese a que se ha intervenido el dolor persiste tras una cirugía de espalda.
Además, el denunciante también sufre una artrosis en pies, rodillas, manos y hombros, además de su dolor lumbar y cervical permanente. Según los hechos probados, el profesional no puede permanecer de pie más de media hora y tiene limitaciones para trabajar con cargas. Prueba de su difícil condición médica es el tratamiento analgésico que recibe, con parches de fentanilo (la lidocaína intravenosa no alivia sus dolores). Fruto de toda esta situación, el trabajador también sufre un "trastorno depresivo moderado".
Pese a todo ello, la Seguridad Social recurrió la sentencia del juzgado de Zaragoza porque entiende que no puede reconocer tal incapacidad permanente. La razón: el trabajador no presentaba "una afectación neurológica objetivable".
Sin embargo, el TSJ aragonés rechaza ese argumento. La Sala recuerda que lo determinante no es la existencia de una lesión neurológica, sino las limitaciones funcionales reales. En este caso, el dolor persistente, las restricciones para permanecer sentado o de pie y la necesidad de tratamiento con opioides hacen inviable el desempeño de un trabajo normal. Por ello confirma el reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente absoluta: 1.253,23 euros al mes.
