El Gobierno debe desistir

El Gobierno debe desistir

No hay colas de adolescentes en las clínicas, ni jóvenes inconscientes y promiscuas con instintos aviesos en España. Simplemente hay mujeres jóvenes a las que les puede ocurrir lo mismo que a una adulta y que necesitan las mismas soluciones. El PP no debe seguir engañando en esta materia y debe además garantizar que ese pequeño número de mujeres que se enfrenta a esta situación puedan decidir sobre su futuro.

Las mujeres españolas están manifestando alegría, gana de fiesta, celebración y cierto alivio a pesar de que somos conscientes de que la amenaza sigue viva, ya que el Partido Popular mantiene su recurso ante el Tribunal Constitucional. No se tapa con la dimisión de un ministro estos años de incertidumbre y dolor. Sabemos quién encargó el trabajo y quien le alentó en su empeño: Mariano Rajoy Brey.

La coherencia exige que la renuncia sea completa y el Gobierno desista definitivamente de seguir atentando contra los derechos de las mujeres.

Se presentan ahora dos cuestiones sobre las que los socialistas seremos pedagógicos para evitar manipulaciones perversas en el discurso del Gobierno.

Durante la tramitación de la vigente Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, el Partido Popular encontró un mantra que le permitió generar cierta alarma social. Volcó sobre la opinión publica la idea de que se aprobaba una Ley que llevaba a una especie de promiscuidad abortiva entre las jóvenes de 16 y 17 años que abortarían en masa sin que sus padres tuviesen, ni siquiera, conocimiento de ello.

Digámoslo claramente: ¡Eso es falso! La Ley socialista ahora en vigor OBLIGA a informar a "los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades".

El Titulo II de la Ley en su artículo 13 describe los requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo y para el caso de las mujeres de 16 y 17 años, indica que "el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad".

Ahora bien, pone una condición. Que "al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer".

Existe por tanto la OBLIGACIÓN legal de informar a los padres/madres salvo en circunstancias tasadas en que las menores puedan poner en riesgo su seguridad. La Ley estipula que "se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo".

Resumiendo: el legislador reconoce la capacidad decisoria de las mujeres de 16 y 17 años y les reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida pero condicionándolo a la obligación de las clínicas de informar a sus progenitores, aunque excepciona esa obligación de informar si la menor se halla en circunstancias que supondrían un peligro para su integridad.

El legislador antepone la protección de la menor a supuestos derechos que pueden condicionar de manera forzada la vida y el futuro de las jóvenes.

Hay que decir que, a pesar del imaginario que ha tratado de construir el Partido Popular, las jóvenes españolas tienen unas relaciones saludables con sus familias y que siendo escasos los abortos entre menores de 16 y 17 años, en un 87% de casos informan a sus padres antes de interrumpir un embarazo. Insisto, solo aquellas que han alegado y justificado que se hallan en situación de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, desarraigo o desamparo han podido eludir esa comunicación.

Los datos son proyecciones sobre el número de abortos realizados por la Asociación de Clínicas Acreditadas (ACAI), ya que el Ministerio de Sanidad no lo publica en su Boletín estadístico y tampoco ha tenido a bien facilitarlo al Grupo Parlamentario Socialista cuando lo ha solicitado a través de pregunta escrita en el Congreso. Las clínicas registran menos de un 3% del total de los abortos en esa horquilla de edad. Considerando que en España hubo 112.390 en 2012 (por cierto, un 5% menos que antes de la aprobación de la actual Ley de plazos) podemos decir que fueron interrumpidos cerca de 3.000 embarazos no deseados por mujeres de 16 y 17 años y que aproximadamente 70 de ellas alegaron encontrarse en las situaciones de violencia intrafamiliar o desamparo que describe la Ley.

Por tanto, no hay colas de adolescentes en las clínicas, ni jóvenes inconscientes y promiscuas con instintos aviesos en España. Simplemente hay mujeres jóvenes a las que les puede ocurrir lo mismo que a una adulta y que necesitan las mismas soluciones si un imprevisto las coloca frente a un embarazo no deseado.

El PP no debe seguir engañando en esta materia y debe además garantizar que ese pequeño número de mujeres que se enfrenta a esta situación puedan decidir sobre su futuro. El Gobierno no debe exponer a aquellas en situación de vulnerabilidad a riesgos cuando sus representantes legales se mueven en la incomprensión, la actitud violenta o el fundamentalismo. Más les valdría desarrollar la actual Ley en lo relativo a la educación sexual y la prevención de embarazos no deseados.

El otro riesgo que se enfrenta en este momento una vez que se ha manifestado la voluntad de no llevar al Congreso el nefasto Anteproyecto, es que el Partido Popular mantenga vivo su Recurso de Inconstitucionalidad.

En la calle y en el Congreso debemos pedir la retirada su retirada como garantía de la inequívoca voluntad del Gobierno de no avanzar en su ataque a los derechos de las mujeres. Pero es preciso considerar la doctrina reiterada (STC 86/1982) de que en los recursos de inconstitucionalidad no existe una facultad ilimitada de desistimiento. Para que el Tribunal entienda que es innecesario su pronunciamiento es preciso justificar la existencia de circunstancia objetiva que haga innecesaria la función de garante de la Constitución que compete al Tribunal.

A través de diferentes sentencias el Tribunal se ha pronunciado sobre desistimientos de recurso en el sentido de que sería preciso que la lista de Diputados que manifestaron su voluntad de recurrir fuese coincidente con la de diputados que pretenden desistir.

La doctrina del Tribunal entiende que la "agrupación ocasional", legitimada para interponer el recurso, sería la legitimada para desistir del mismo, aunque introduce interrogantes sobre el hecho de que puede haber discontinuidad en la función representativa de los diputados que se agruparon para plantear el recurso, lo que según el Tribunal llevaría a que el recurso interpuesto se independice de sus promotores.

Aun así, cabe que el Gobierno, de la mano de quien tiene delegación de poder para iniciar proceso de desistimiento (casualmente la Vicepresidenta Soraya Saez de Santamaria) reuniese a los 70 firmantes del recurso e intentase -dado que sí existe la circunstancia objetiva de garantizar la salvaguarda de la vida de las mujeres- que hubiese desistimiento de cada uno de ellos y el Constitucional rechace definitivamente pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley del 2010 que ha venido a dar cumplimiento a los Tratados y Recomendaciones internacionales en materia de derechos sexuales y reproductivos. Una Ley que da garantías al nasciturus, pero no por encima de la persona como sujeto del derecho a la vida, a la dignidad y a la autodeterminación. Una ley que cumple con las recomendaciones de la CEDAW cuando insta a "abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres en materia de aborto", y una ley, en definitiva, que garantiza el acceso a un aborto sin riesgo y legal como obliga la Resolución 1607 de la Asamblea del Consejo de Europa.