Paula Ameijeiras

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Las plusvalías

Publicado: 18/09/2012 08:05

Son muchas las noticias con las que hemos desayunado en los últimos meses anunciando cambios en impuestos, y no todas fáciles de comprender. La última, la intención del Gobierno de endurecer el tratamiento que reciben las plusvalías en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (más conocido por sus siglas, IRPF).

El resultado de esta medida será un fuerte aumento del impuesto que pagan las plusvalías generadas en menos de un año y un día (a corto plazo), que puede alcanzar, si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado tipos distintos, un 52% (en Cataluña y Andalucía, hasta un 56%). Sin entrar a valorar la idoneidad de esta medida, merece la pena detenernos en explicar a qué se refiere la palabra plusvalía. De esta manera, sabremos a qué afectará la subida y seremos conscientes de las consecuencias fiscales de nuestras decisiones, evitando llevarnos sorpresas a última hora.

Vayamos por partes. Para empezar, el término plusvalía no está definido como tal en la legislación del IRPF, aunque se suele utilizar para referirse al incremento de valor o ganancia que se produce en la transmisión de un bien (una acción, un inmueble, una obra de arte...) y cuyo importe, de forma resumida, se calcula por la diferencia entre el valor al que vendemos y al que lo hemos comprado. Es algo tan sencillo como que, si me compré mi casa por 100 euros y la vendo por 150, tengo una plusvalía de 50 (mi patrimonio aumenta).

Por tanto, los dividendos o cualquier tipo de ingreso obtenido por la contratación de un depósito o la compra de deuda (pública o privada), al no generar plusvalías, no van a verse perjudicados. En estos casos, para obtener esos rendimientos (denominados en el IRPF de capital mobiliario) no he tenido que vender mis bienes sino que, al contrario, los dividendos los cobraré sólo si las acciones continúan siendo de mi propiedad.

Del resto de posibilidades, y a la espera del texto normativo que nos lo confirme, podrían verse afectados por el incremento del impuesto las acciones, las instituciones de inversión colectiva (como son, por ejemplo, los fondos de inversión o las SICAV) y otras inversiones complejas, pero también, repetimos, los inmuebles.

Clasificación de las rentas procedentes del ahorro en el IRPF (2012)
2012-09-17-Capturadepantalla20120917alas19.27.17.png
Fuente: AFI


Respecto al cuándo se adoptará esta medida, parece que será con la publicación de los Presupuestos Generales del Estado para 2013, pero se desconoce en qué fecha entraría en vigor. No descartamos que se establezca con efecto retroactivo afectando a los impuestos a pagar en 2012, y se empiece a aplicar el día que se haga pública la correspondiente ley para evitar lo que se conoce como "efecto anuncio" (que los contribuyentes anticipen operaciones).

Una duda que puede surgir es si, ante modificaciones de este tipo, sacar las inversiones fuera de España hacia otros países con mejor trato fiscal puede ahorrar impuestos. Me gustaría aclarar que, dado que todos los residentes en España pagamos el mismo IRPF por toda nuestra renta mundial, con independencia de donde se obtenga o cobre, optar, por ejemplo, por comprar acciones en el extranjero no es una solución para pagar menos en España.

 
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13:51 de 23/09/2012
Buen artículo. Solo falta enunciar a quien va destinada esta medida. Estimo que se está pensando en los pequeños especuladores caseros, algunos de los cuales logran sobrevivir gracias a actuar como lo hacen las grandes corporaciones o las empresas dedicadas a la intermediación financiera. Si solo se grava el IRPF, y no se modifican las normas contables y otros impuestos como el de sociedades, estamos afectando a los de siempre, los que no tienen empresas para poder ocultar todo este tipo de operaciones, sino una nómina a la que intentan añadir algún ingreso adicional.
18:47 de 19/09/2012
Ya está el gobierno metiendo en el mismo saco de la especulación y del impago de impuestos a todo el mundo.
Esto quiere decir que los ricachones que tienen metido dinero en SICAVS y en acciones, y mas productos financieros, van a pagar mas, sí (bien por esto!!), PERO... También quiere decir que una abuelilla, en el final de sus días, que tenga que vender la casa donde vivió los últimos cincuenta años, para poder obtener dinero y así tener una mejor asistencia en una casa mas pequeña y adaptada o en una residencia, tendrá que pagar unos impuestos bestiales que harán que merme su economía.
Estos siempre jod...... Al mas débil.
A los especuladores, sí, a esos que tienen catorce o quince casas, o cinco y seis, como muchos dentistas por ejemplo, A ESOS QUE LES FRIAN A IMPUESTOS. Pero que piensen un poco mas en los que no especulan, que son la mayoría de españoles.
Este usuario ha decidido no usar el programa de medallas.
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19:21 de 19/09/2012
Plusvalías a menos de un año y un día, no a 50 años. Es más para gravar el compro vendo y me lo llevo calentito que contra los viejecitos.
20:45 de 19/09/2012
Ok, me dejas aliviada, se ve que no loleí bien. MUCHAS GRACIAS!
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Superusuario de El HuffPost
JMGonzalezAlcor
He sido reponedor, dependiente, comercial, camarer
14:42 de 18/09/2012
Tenia medio claro esto de las plusvalías, lo que no tengo claro si las minusvalías tributan o no
09:59 de 18/09/2012
las plus_valía como su nombre indica es cuando algo vale un plus (más) de lo que valía cosa que no le va a suceder al stock inmobiliario ni a la fuerza de trabajo en España.
está muy bien gravar la especulación y los réditos sin esfuerzo, después toca rebajar la tributación del trabajo (por escaso).