AENA no tendrá que indemnizar a los pasajeros por el caos aéreo de 2010

AENA no tendrá que indemnizar a los pasajeros por el caos aéreo de 2010

EFE

Un total de 7.000 reclamaciones de agencias de viajes, operadores y particulares que sufrieron la huelga de controladores aéreos en el puente de diciembre de 2010 se resolverán previsiblemente de acuerdo a la sentencia de la Audiencia Nacional, que este miércoles ha rechazado la la responsabilidad patrimonial del Estado, a través de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, la sección octava de la sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal excluye la responsabilidad de AENA al considerar que actuó en aras de la seguridad aérea "en garantía de la vida e integridad" de terceros.

La resolución, la primera que dicta la sala sobre este asunto, fija el criterio para las más de 7.000 demandas en tramitación en los Juzgados Centrales de lo Contencioso al desestimar el recurso de una agencia de viajes contra una resolución en el mismo sentido dictada por uno de ellos.

Éste consideró que el concierto de los controladores para abandonar sus puestos de trabajo, hecho al que se refirió como "huelga salvaje", excluía la responsabilidad de AENA, que se vio "ante una situación imprevisible, insuperable e irresistible a corto y medio plazo".

La situación fue "tan extraordinaria" que "provocó el cierre del espacio aéreo y la adopción de medidas extraordinarias por el Gobierno", entre ellas la declaración, por primera vez en democracia, del estado de alarma.

El recurso ahora rechazado fue interpuesto por Viatges Panorama Cultural, que había solicitado una indemnización de 35.757,52 euros por los daños morales y materiales derivados de la decisión de cerrar el espacio aéreo tomada por el gestor público aeroportuario.

La sala entiende que fue el abandono de la mayor parte del colectivo de controladores aéreos de sus puestos de trabajo el viernes 3 de diciembre lo que obligó a AENA a adoptar medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia.

Fue "una situación absolutamente imprevisible y ajena a la planificación propia de cualquier empresa, de manera que en tales condiciones el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea", tanto de las personas como de las instalaciones aeroportuarias.