El Tribunal Constitucional, contra los derechos de las mujeres

El Tribunal Constitucional, contra los derechos de las mujeres

A pesar de todas las conquistas jurídicas, que recordemos nunca son irreversibles, el sistema jurídico sigue respondiendo mayoritariamente, tanto en su fase de elaboración como de aplicación, a las pautas marcadas por el androcentrismo, como acaba de reflejar una sentencia del Constitucional que ampara la decisión de un farmacéutico de no dispensar la píldora del día después por motivos de conciencia.

Como lleva tanto tiempo denunciando el feminismo jurídico, nuestro modelo de Estado de Derecho continúa respondiendo a los parámetros propios de un orden en el que el sujeto por definición era el hombre -a ser posible heterosexual y propietario - y en el que las relaciones de poder se articulaban a partir de una diferenciación jerárquica entre nosotros y las mujeres.

A pesar de todas las conquistas jurídicas, que recordemos nunca son irreversibles, el sistema jurídico sigue respondiendo mayoritariamente, tanto en su fase de elaboración como de aplicación, a las pautas marcadas por el androcentrismo y, en consecuencia, continúa amparando la devaluación de la situación jurídica de las que siempre han sido consideradas el otro. De ahí que sigan abiertos muchos debates políticos, pero que acaban traduciéndose jurídicamente, relacionados con el cuerpo de las mujeres, su autonomía o la esfera de derechos que tradicionalmente no se les ha reconocido por entender que su estatuto cobraba vida a partir de su dependencia. O, lo que es lo mismo, a partir de la subordiscriminación que, como bien ha explicado la jurista Mª Angeles Barrère, ha colocado y sigue colocando a las mujeres en claras posiciones de desventaja en el acceso a los bienes y en el disfrute de ciertos derechos.

En este sentido, no me ha sorprendido la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico cuyas "convicciones éticas" le impedían dispensar la conocida como píldora del día después. Junto a los argumentos ciertamente cuestionables que plantea la sentencia en torno a la conexión de la objeción de conciencia con la libertad de pensamiento que reconoce el art. 16 de la Constitución española, y que son certeramente rebatidos en el voto particular de la magistrada Adela Asua, el dilema de fondo que nos plantea la decisión del Constitucional no es otro que la efectiva garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que debemos entender amparados por los artículos 15 y 43 de la Constitución, además de por la pendiente también de pronunciamiento constitucional Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva de las mujeres y de interrupción voluntaria del embarazo. Sorprende que el Tribunal Constitucional ignore, por ejemplo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres(en especial, su art. 12), un Tratado internacional ratificado por España y que, por lo tanto ha de entenderse como derecho interno y, por supuesto, como criterio interpretativo de los derechos constitucionales. Ni los magistrados -ni magistradas- del Tribunal lo tienen en cuenta, como tampoco en general los sesudos comentaristas -mayoritariamente hombres- que han puesto el grito en el cielo, con razón, por esta sentencia.

Como dice en su voto particular el magistrado Fernando Valdés no cabe duda de que estamos ante "un pronunciamiento de tendencia ideológica marcada". Pero esa tendencia ideológica, se le olvida apuntar al magistrado, es la relacionada con una determinada concepción de la autonomía de las mujeres y de los derechos en que se proyecta. Es decir, lo que no realiza el Tribunal Constitucional, como tampoco en general los operadores jurídicos que continúan siendo prisioneros de un sistema hecho a imagen y semejanza del binomio hombre productor/mujer reproductora, es la adecuada ponderación entre, por un lado, la libertad de conciencia en este caso del farmacéutico y, por otro, los derechos de las mujeres a ser dueñas de sus capacidades reproductoras. De esta manera, la vergonzante sentencia -en la que ha sido ponente un magistrado que espero no lo sea en la resolución del recurso contra la LO 2/2010- vuelve a demostrarnos que el patriarca sigue vivo y coleando. Y no solo en los comentarios machistas de personajes como el alcalde de Granada sino también en las instancias de poder -y el Tribunal Constitucional lo es- en las que continúan sin tomarse en serio los derechos de las mujeres.

Este post fue publicado inicialmente en el blog del autor

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Octavio Salazar Benítez, feminista, cordobés, egabrense, Sagitario, padre QUEER y constitucionalista heterodoxo. Profesor Titular de Derecho Constitucional, acreditado como catedrático, en la Universidad de Córdoba. Mis líneas de investigación son: igualdad de género, nuevas masculinidades, diversidad cultural, participación política, gobierno local, derechos LGTBI. Responsable del Grupo de Investigación Democracia, Pluralismo y Ciudadanía. En diciembre de 2012 recibí el Premio de Investigación de la Cátedra Córdoba Ciudad Intercultural por un trabajo sobre igualdad de género y diversidad cultural. Entre mis publicaciones: La ciudadanía perpleja. Claves y dilemas del sistema electoral español (Laberinto, 2006), Las horas. El tiempo de las mujeres (Tirant lo Blanch, 2006), El sistema de gobierno municipal (CEPC 20007; Cartografías de la igualdad (T. lo Blanch, 2011); Masculinidades y ciudadanía (Dykinson, 2013); La igualdad en rodaje: Masculinidades, género y cine (Tirant lo Blanch, 2015). Desde el año 1996 colaboro en el Diario Córdoba. Mis pasiones, además de los temas que investigo, son la literatura, el cine y la política.