El Supremo confirma las penas por el crimen de Samuel Luiz y habla de un "inexplicable linchamiento"
"Fue un ataque sorpresivo que desde el primer momento deja indefensa a la víctima", sostiene.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas de entre 20 y 24 años de prisión impuestas a los tres condenados por el asesinato de Samuel Luiz en A Coruña en 2021 y sostiene que el ataque consistió en un "inexplicable linchamiento".
La Sala de lo Penal del TS mantiene también la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de absolver por falta de pruebas a un cuarto acusado que había sido condenado como cómplice por la Audiencia Provincial.
Los magistrados desestiman los recursos de casación tanto de las defensas de los tres condenados como de la Fiscalía y la acusación particular, estos últimos en contra de la absolución del cuarto acusado en relación con la agresión grupal que mató a Samuel Luiz el 3 de julio de 2021 ante la playa de Riazor de A Coruña.
"Fue un ataque sorpresivo (la interacción previa fue meramente anecdótica por la irrelevancia de la supuesta ofensa), que desde el primer momento deja indefensa a la víctima, en una suerte de inexplicable linchamiento”, indica la Sala en una sentencia en la que además de la alevosía confirma la agravante de discriminación por motivo de orientación sexual para Diego Montaña.
Así ratifica la pena de 24 años de prisión para Diego Montaña Marzoa por delito de asesinato con la citada agravante; de 20 años para Alejandro Freire García por asesinato, y de 20 años y medio para Kaio Amaral Silva Costa por asesinato y por robo con violencia por la sustracción del móvil de la víctima.
Los tres condenados tendrán además que indemnizar a familiares de la víctima en más de 300.000 euros.
Según los hechos probados, la agresión grupal se desencadenó en las inmediaciones de un local de copas casi a las tres de la madrugada, cuando Diego Montaña, que estaba con su entonces pareja sentimental, creyó que la víctima les estaba grabando con un teléfono móvil.
Se dirigió a él y le dijo, "Deja de grabarnos", a lo que Samuel contestó que solo estaba realizando una videollamada.
También se considera probado que Diego le dijo: "Deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón", y que le propinó de forma sorpresiva y repentina puñetazos y patadas, sobre todo en la cabeza y la cara, "por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó". Y ratifica que no puede aplicarse la atenuante de actuar bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Los otros dos acusados se sumaron a la agresión, según la sentencia que ahora se confirma.
Para rechazar los recursos de las defensas, los magistrados del Supremo argumentan que concurrieron todos los requisitos para apreciar la agravante de alevosía, que configura el delito como asesinato, ya que el violento ataque a golpes fue imprevisible y supuso un "inexplicable linchamiento".
Añaden los magistrados que fue "algo más que un abuso de superioridad, el desequilibrio era abrumador y la defensa fue anulada desde el primer momento", y que la ayuda que recibió la víctima de unos testigos fue posterior.
En cuanto a los dos coautores del asesinato junto a Diego, la Sala considera que su participación tiene base razonable dadas las pruebas.
El Supremo desestima también los recursos de la Fiscalía y de la acusación particular respecto a la absolución de quien la Audiencia de A Coruña consideró cómplice, argumentando que es razonable porque ni en el vídeo reproducido en el juicio ni en las testificales se aprecia que facilitara la agresión.
