Obligan a devolver pastos a un agricultor de Castilla La-Mancha tras habérselos retirado por no vivir en el pueblo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha anula la decisión del ayuntamiento y advierte: el empadronamiento no puede ser el criterio para excluir del uso de bienes comunales.

Un agricultor de Castilla-La Mancha ha logrado recuperar el derecho a utilizar pastos comunales después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) anulara la decisión del ayuntamiento que se los había retirado por no estar empadronado en el municipio. La sentencia corrige de forma contundente a la administración local y fija límites claros sobre cómo deben gestionarse los bienes comunales.
El conflicto comenzó cuando el consistorio decidió excluir al agricultor del aprovechamiento de los pastos que venía utilizando desde hacía años para alimentar a su ganado. El único argumento fue que no residía oficialmente en el pueblo, pese a mantener allí una explotación agraria activa y cumplir el resto de condiciones exigidas.
La retirada de los terrenos no era un detalle menor. Para el agricultor, los pastos comunales eran una pieza clave en la viabilidad económica de su actividad ganadera. Ante lo que consideró una decisión injustificada, optó por acudir a los tribunales.
El ayuntamiento vinculó el derecho a la residencia
Según recoge la resolución judicial, el ayuntamiento basó su actuación exclusivamente en el criterio del empadronamiento. Al no vivir de forma permanente en el municipio, el agricultor fue apartado del uso de los terrenos comunales, pese a que no existía incumplimiento alguno ni modificación en su actividad profesional.
El TSJCM rechaza de plano ese planteamiento. El tribunal considera que el empadronamiento no puede utilizarse como condición automática para retirar derechos sobre bienes comunales, especialmente cuando existe una actividad agraria real y continuada vinculada a esos terrenos.
La sentencia subraya que los bienes comunales no pueden gestionarse de forma discrecional ni condicionarse a factores personales ajenos a la finalidad agraria que justifica su existencia.
El tribunal habla de arbitrariedad y discriminación
El fallo es especialmente contundente al calificar la actuación municipal como arbitraria y discriminatoria. El TSJCM insiste en que lo determinante no es dónde reside el agricultor, sino si desarrolla una actividad agraria efectiva que legitime el uso de los pastos.
Para el tribunal, los criterios de adjudicación deben ser objetivos, reglados y transparentes. No pueden depender de decisiones subjetivas ni de interpretaciones restrictivas que desvirtúen la naturaleza de los bienes comunales.
En este caso, la exclusión por no estar empadronado carecía de respaldo legal suficiente y vulneraba el principio de igualdad en el acceso a estos recursos.
Un precedente para el mundo rural
Como consecuencia, el TSJCM ordena restituir al agricultor el derecho a utilizar los pastos comunales en las mismas condiciones que tenía antes de la retirada.
La sentencia marca un precedente relevante para la gestión municipal en el ámbito rural. El tribunal deja claro que los ayuntamientos no pueden utilizar el empadronamiento como excusa para privar de derechos comunales a quienes desarrollan una actividad agraria legítima en el municipio.
En un contexto en el que muchos profesionales del campo combinan residencia en distintos lugares con explotaciones activas en zonas rurales, el fallo refuerza la idea de que lo esencial es la actividad económica real, no el domicilio administrativo.
La decisión judicial devuelve los pastos al agricultor y, al mismo tiempo, envía un mensaje claro a las administraciones locales: la gestión de los bienes comunales debe ajustarse estrictamente a la legalidad y no puede convertirse en una herramienta de exclusión.