Hay frases que no por mil veces citadas dejan de preservar intacto su sentido. E ideas clásicas cuya vigencia salta fuertes y fronteras. Es el caso del arranque de Ana Karenina, cuyo comienzo recordábamos hace unos días en el Congreso. Muy lejos de Yásnaya Poliana, las palabras de Tolstoi mantenían todo su significado en la carrera de San Jerónimo. Era a propósito de una interpelación sobre la custodia compartida. "Todas las familias felices se parecen, pero las infelices lo son cada una a su manera". Y en esa línea célebre de la mejor literatura rusa -que es tanto como decir de lo más hondo del humanismo contemporáneo- se resumía el meollo del delicado asunto que debatíamos en este otro extremo del confín europeo Sus Señorías y yo.
Admitamos, para empezar, que la custodia compartida de los hijos menores en un proceso de separación o divorcio constituye un asunto que divide a la sociedad. No hay una versión unívoca. En esta materia las opiniones no se acomodan fácilmente al patrón ideológico de turno. Hay tantos conservadores contrarios a la iniciativa como partidarios de la misma, y otro tanto cabe decir de los progresistas, dondequiera que se encuentren unos y otros. La experiencia personal, la idea que se tenga de la educación de los hijos, las legítimas convicciones, certidumbres y temores de cada quien, tienen su argumento que aportar en este debate. Su naturaleza refractaria a la ideología da idea, seguramente, de la profundidad de las fibras que toca.
Nada sería más contraproducente, por tanto, que imponer un cliché rígido. Y tampoco la búsqueda de un punto medio para contentar a todos -si algo me ha enseñado la política, es que esa es tarea imposible-, tampoco eso sería, per se, suficiente. Es necesario ser mucho más ambiciosos. Es preciso escuchar a Tolstoi, y dar una solución a cada caso, porque, en efecto, en materia de desdicha no hay dos iguales, aun cuando la separación y el divorcio sean, llegado un punto de no retorno, el camino para poner fin a esa infelicidad.
Lo cierto es que la respuesta que actualmente ofrece nuestro ordenamiento acusa una rigidez -no diré que ideológica, pero desde luego sí sociológica-, como consecuencia quizá de un modelo de familia patriarcal en el que los roles se asignaban separadamente, y donde uno de los cónyuges asumía a menudo un papel secundario en la educación y el cuidado de los hijos. El artículo 92 del Código Civil hace de la custodia monoparental la más frecuente y solo contempla la compartida como mecanismo excepcional. Frente a esta situación, había voces que reclamaban la fórmula inversa: que de modo preferente la custodia sea asignada a ambos progenitores.
El camino que a este ministro le ha parecido más prudente es otro distinto. Es el de superar cualquier apriorismo y apostar claramente por el interés superior del menor. Se trataría así de renunciar a un régimen preestablecido, ver caso por caso y proporcionarle al juez todos los elementos de juicio para que pueda adoptar una solución ad hoc.
Los beneficios que la custodia compartida puede tener para el niño son numerosos. Es un sistema que favorece la continuidad de su vida familiar, reduce el fracaso escolar y mitiga el posible sentimiento de culpabilidad que en ocasiones, y del modo más injusto, puede causar en los hijos la separación o el divorcio de los padres. Pero debemos ser también realistas: la custodia compartida requiere una serie de circunstancias muy exigentes, y en consecuencia, inhabituales. Para que funcione con eficacia, cumpliendo su finalidad de reforzar el bienestar e interés del menor, precisa de un cierto grado de estabilidad -pedir cordialidad quizá sea excesivo- en la relación de las partes en litigio, algo que no siempre vamos a encontrar. De manera que la reforma del Gobierno está encaminada a hacer posible la custodia compartida, no a imponerla -solo el juez, a la vista de las peculiaridades del caso puede decidir- si no se dan las condiciones necesarias para que los hijos salgan ganando.
No podemos olvidar que, en última instancia, lo que ha de importarnos es el interés superior del menor, y que es este el que tiene derecho a disfrutar y disponer de la presencia de sus progenitores, pudiendo acceder a ellos sin trabas y del modo que más beneficioso le resulte. Tanto es así, que habría que ir pensando en renovar la terminología, porque más que de custodia -que entraña una idea caduca de posesión- tendríamos que hablar de convivencia. Porque, sin necesidad de caer en el pensamiento mágico, lo cierto es que el lenguaje funda realidad, y más aún en las relaciones humanas.
Tolstoi lo sabía.
¿Y cual será el objetivo último de la nueva ley?. Está claro. Templar gaitas: dar la apariencia de que en España existe la custodia compartida pero SIN MOLESTAR AL PODEROSÍSIMO LOBYY FEMINISTA RADICAL que con su dañina ideología de género obviamente está en contra de la custodia compartida.
Resultado: el juez decidirá en función de cada caso. Y las preguntas claves son: ¿Estan en condiciones los jueces y juezas españolas de decidir libremente sobre este tema?. ¿Tienen los medios suficientes?. ¿Tienen el tiempo suficiente para analizar detenidamente cada caso?.
Las respuestas están claras, Sr. Ministro: NO en los tres casos. Una chapuza, Sr. Ministro.
No nos tome por tontos, Sr. Ministro, que ya le conocemos...
Sin duda el problema está muy bien localizado; la Custodia Compartida, condiciona nuestras vidas a muchas personas y es cierto que es transversal a la posición de los partidos.
El diagnóstico no es correcto, no es un problema tan solo de derechos (siéndolo), sino de Política Familiar, si de verdad se considera necesaria la protección de los menores y de los progenitores del menor.
La solución ad hoc, en los contenciosos si ninguna orientación no aporta nada, es tan solo una correción jurídica a favor del papel de juez.
En los países de nuestro entorno la protección de la familia no es un discurso vacío, sino una Política Social Efectiva. En ese marco la Custodia Compartida es una solución lógica, si se hace colisionar con los recursos económicos, en la disolución de la sociedad del matrimonio, es una guerra de sexos. Soy consciente que lo que planteo es un "brindis al sol", en nuestro país
eso como sugerencia primera, como sugerencia segunda le diría que como ministro de justicia podía formular una ley que obligue al presidente del gobierno a compadecer en la cámara tal día como hoy, pues su idea de credibilidad y confianza no corresponde con la del resto de mortales al intentar escurrir el bulto de la manera que lo hace, es decir: irresponsable. Siento decirle que actitudes así fomentan la frustración ciudadana y no casa para nada con su Ley de Trasparencia ni su ley Anti-siesta esa que promulgaba en su blog...
Esperemos q en un futuro los crios tengan mas suerte, no sus padres o sus madres, y de una santa vez, alguien piense mas en ellos, por encima de sus odios.Esperemos que de una santa vez, la justicia les mire a ellos, y no a unos intereses economicos o mas comodos para sus madres o padres.
___Año 1200 antes de Cristo: El pueblo de Israel practica la poliginia: cada hombre puede tener varias mujeres. Moisés establece la ley del repudio: el hombre puede repudiar a cualquiera de sus mujeres: o sea, la expulsa de la familia si no obedece. Es una sociedad machista.
___Año 30 después de Cristo: Jesús sigue admitiendo la poliginia, pero prohibe el repudio, salvo en caso de adulterio de la mujer.
___Año 60: Pablo de Tarso prohibe la poliginia y establece la monogamia.
___Año 1804: El Código Civil francés establece el divorcio, pero requiere causas legales (infidelidad) y condiciones (permiso paterno) que lo legitimen.
___Año 2005: El Código Civil español elimina todas las condiciones y causas legales necesarias para divorciarse. Basta que uno cualquiera de los cónyuges pida el divorcio. Es el divorcio express.
___Los conyuges pleitean por la custodia de los hijos. El 90% se adjudica a las mujeres, que por añadidura se quedan con la casa familiar hasta que los hijos tengan 25 años de edad. Mientras tanto los hombres deben seguir pagando a la familia.
___El divorcio express y la ley de custodia producen un repudio como el de Moisés, pero a favor de las mujeres. En realidad es peor, porque el hombre repudiado tiene que pagar rentas a la mujer y a los hijos, que son administradas por la mujer. Ni a Moisés se le ocurrío semejante explotación de las mujeres. Es la sociedad hembrista.
De su lectura y por si teniamos dudas esta claro que la JUSTICIA-por culpa de su partido y del de Rubalcaba-esta a "la altura de las alcantarillas"...Como exalcalde de Mardrid,su problema es saber ¿a que nivel" si de la mugre o de las aguas fecales.
Porfa la proxima vez dediquenos un articulo aqui en el Hufgi...a este "asuntillo sin importancia"
___El Ministro de Justicia quiere nadar y guardar la ropa, porque teme restar votos a su partido. Para ello, le pasa la patata caliente a los jueces. ¡Que resuelvan los jueces! Pues bien, si la ley no obliga a nada, si no establece una opción por defecto, cada juez resolverá según su ideología.
___Eso no soluciona el problema de los hombres, y arroja incertidumbre sobre las hembristas. El resultado puede ser que muchos más odien al Ministro de Justicia: los hombres porque no les da el derecho que reivindican, la igualdad del padre y la madre; las hembristas porque les quita el privilegio que tenían.
___Por lo demás, la ideología mayoritaria entre los jueces españoles, dice que "no se puede quitar el hijo a su madre". Así que seguiremos parecido: en una sociedad hembrista, pero con más disimulo jurídico-legal. Mucha ley, mucho juez, y poca Justicia.
___Y todo ello en nombre del niño, como no podía ser de otro modo. No podía ser en nombre de ninguno de los padres, porque sería desigualdad; ni en nombre de la sociedad, porque sería antiliberal. Así que sólo queda hablar en nombre del niño; que, "afortunadamente", no puede hablar con voz jurídica propia. Acaso por eso las hembristas difaman a los padres en las orejas de sus hijos.
___Ojalá me equivoque. Las estadísticas cantarán de aquí a unos años. Y habrá que compararlas con paises donde la custodia compartida es la opción legal por defecto.
dado que estas situaciones afectan, por desgracia tanto hoy en día a las familias, ¿no sería interesante ligarla con cierta protección laboral?, me explico, un conyuge en esta situación con hijos "sufriendo" (por que no nos engañemos) dicha situación no debería estar protegido laboralmente de posibles traslados por parte de su empresa? y digo más (aunque desconozco si ya existe) ¿no debería en INEM tener esto en cuenta cuando se le proponen posibles trabajos que pudieran conllevar desplazamientos?
Por cierto, ¿qué quiere decir que sería ideal esperar cordialidad entre las partes? ¿Es necesaria para facilitar la custodia compartida? En ese caso, una de las partes NUNCA facilitará las cosas, la parte que ahora sale más beneficiada. De ese modo, todo seguirá igual... de injusto.