Se puede, se debe y se quiere (reflexiones sobre el referéndum republicano)

Se puede, se debe y se quiere (reflexiones sobre el referéndum republicano)

El referéndum sobre Monarquía o República es una consulta en el ámbito de las competencias del Gobierno Central, ya que es al Presidente del Ejecutivo a quien correspondería la decisión de disolver la Cámaras para iniciar el Proceso Constituyente, en caso de que quisiera hacerlo. Claro que se puede. Se puede y se debe. Y como señaló con meridiana claridad el sondeo de El País, se quiere.

El diario El Paíspublicó el otro día una encuesta de Metroscopia en la que un 62% de españoles se mostraban favorables a que, en algún momento, se les consultara si preferían monarquía o república.

Nada más conocerse este sondeo, los monarquilianos, es decir, los tertulianos monárquicos, se precipitaron ávidamente sobre los micrófonos, para afirmar que aunque Mariano Yyatal quisiera complacer a los españoles y autorizar un referéndum consultivo, no podría hacerlo ya que el Tribunal Constitucional, en la sentencia que tumbó el Referéndum Ibarretxe, dejó establecido que el Estado no puede preguntar a la población, a través de referéndum, por todo tipo de cosas.

Aunque el Artículo 92 de la Constitución dice:

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

El País interpretaba, tras la lectura de la Sentencia Ibarretxe, que las cuestiones establecidas en el Título Preliminar de la Constitución, aún siendo de especial trascendencia, o quizá por ser de especialísima trascendencia, quedaban fuera del ámbito sobre el que puede preguntar el Gobierno.

Muchos periodistas políticos - yo no me salvo de la quema- nos comportamos muchas veces como niños jugando al teléfono escacharrado y acabamos opinando no sobre lo que dicen las sentencias sino sobre lo que otros dicen que dicen las sentencias o incluso sobre lo que otros dicen que dicen otros que dicen las sentencias.

Sabiendo de qué pie cojeamos todos, me fui directamente a las fuentes y me leí entera la Sentencia 103/2008 del 11 de septiembre de 2008, más conocida por Sentencia Ibarretxe.

Es una lectura que recomiendo y no está exenta de momentos chuscos. No recordaba yo, por ejemplo, que el Gobierno Vasco trató de oponerse, en las alegaciones al recurso del Abogado del Estado, diciendo que Ibarretxe sí podía convocar un referéndum de autodeterminación porque aquello no era un referéndum de autodeterminación sino una consulta no vinculante.

Rajoy le habría contestado: no entremos en debates nominalistas.

Y habría tenido -por una vez- razón, ya que llamar consulta no vinculante al referéndum es tan tramposo como llamar préstamo al rescate.

Ibarretxe quería llamar consulta al referéndum porque la Constitución obliga, a cualquier Comunidad Autónoma que quiera hacer una consulta plebiscitaria, a pedir autorización al Gobierno Central.

El Artículo 149 dice que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

Es oportuno, por ser de palpitante y ominosa actualidad, recordar también lo que dice el Estatuto Catalán acerca de las consultas populares en el artículo 123:

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.

La frase clave aquí es en el ámbito de sus competencias.

La Generalitat no podría preguntar sobre algo que fuese competencia del Estado, por ejemplo, si Cataluña debe separarse de España, porque la Constitución no le otorga poderes para legislar sobre ese asunto.

Algo similar le dijo el TC a Ibarretxe en 2008.

En el Punto 4 de los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, los magistrados afirmaban que:

El procedimiento que se quiere abrir, con el alcance que le es propio, no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles...

Ibarretxe no podía hacer el referéndum no sólo porque era un referéndum, sino porque trataba de someter a consulta popular una materia que excedía del ámbito de sus competencias, ya que afectaba a todos los españoles, no sólo a los vascos

Lo que se estaba ventilando era el famoso derecho de autodeterminación del pueblo vasco.

Más adelante, el TC decía:

El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquéllos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines.

Veamos qué entiende el diccionario de la RAE por sustanciar:

2. tr. Der. Conducir un asunto o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia.

En la sentencia interpretada a su conveniencia por los monarquilianos, el TC le dice a Ibarrtexe que dado que una Comunidad Autónoma no está capacitada para sustanciar un proceso secesionista, carece de sentido jurídico que el Gobierno de esa Comunidad pregunte a sus ciudadanos sobre si desean iniciar ese proceso.

Los pasos para sustanciar la secesión de cualquier Comunidad están previstos en el artículo 168.3 de la Constitución:

Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

La materia sobre la que quería consultar Ibarretxe excedía claramente del ámbito de sus competencias y su consulta -al igual que el referéndum catalán de Mas- era inconstitucional también por eso.

Más adelante, en la Sentencia, el TC -y aquí es donde hacen fuerza los tertulianos más intransigentes- dice:

No caben actuaciones por otros cauces, ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político.

La redacción del párrafo ha invitado a los monarquilianos a deducir, de forma ventajista, que el Gobierno no puede hacer referéndums consultivos que afecten al Título Preliminar de la CE

Pero el Estado no es:

1) ni una Comunidad Autónoma

ni tampoco:

2) Cualquier otro Órgano del Estado

El Estado es el Estado, es decir, el Gobierno Central.

Por eso sus normas se publican en el Boletín Oficial del Estado.

No en el Boletín Oficial del Gobierno.

El sentido del párrafo -in claris non fit interpretatio- es que ninguna parte del Estado puede decidir o consultar sobre el todo.

Pero el Estado, cuando consulta, consulta al todo. A todo el pueblo español, titular de la soberanía nacional.

El Artículo 92 le otorga al Estado (que equivale al Gobierno) competencias exclusivas sobre Referéndums Consultivos.

Decir que el TC está limitando el poder del Estado para determinadas consultas porque considera que el Gobierno de la Nación es un órgano más del propio Estado es delirante.

A lo sumo, el TC podría decirle al Estado que para sustanciar (=llevar a cabo) la revisión del orden constituido, debe acudir al procedimiento señalado por la Constitución, que es el Art. 168.3.

Pero un referéndum consultivo como el que prevé el Art. 92 se monta para consultar sobre la conveniencia o no de iniciar la sustanciación, no para iniciar la sustanciación en sí.

El referéndum sobre Monarquía o República es una consulta en el ámbito de las competencias del Gobierno Central, ya que es al Presidente del Ejecutivo a quien correspondería la decisión de disolver la Cámaras para iniciar el Proceso Constituyente, en caso de que quisiera hacerlo.

A diferencia de lo que ocurre en las consultas vasca y catalana, nadie quedaría excluido del proceso.

La modificación de la Constitución sería luego refrendada en el llamado referéndum obligatorio constituyente por el titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político, que es el pueblo español.

¿Que no se puede hacer el Referéndum Republicano?

Claro que se puede. Se puede y se debe.

Y como señaló con meridiana claridad el sondeo de El País, se quiere.