Si finalmente se aprueba en 2013 la reforma que introduce la cadena perpetua ―dado que solo se podrá aplicar a los delitos cometidos a partir de su entrada en vigor, no a los casos que ahora enardecen la iniciativa legislativa―, la primera persona que resulte condenada estará en prisión al menos hasta el 2045, momento en el que, si sigue viva, comenzará a plantearse su continuidad en prisión hacia la perpetuidad o su salida en régimen abierto, es decir, solamente dormir en prisión. Al menos hasta ese año seguiremos oyendo que las leyes penales son blandas, porque los condenados por delitos anteriores al 2013 podrán seguir saliendo de prisión solo con 20, 30 ó 40 años de cárcel; "poca cosa".
La prisión perpetua de al menos 32 años se convertirá en cadena perpetua efectiva a partir de una edad. Si la persona que delinca lo hace a partir de los 40 años de edad, podrá pedir el tercer grado a los 72. Mayor, sin proyecto vital desarrollado, excluida, aislada y sin recursos. Es decir, una pena de "muerte social". Si delinque antes, por ejemplo a los 30, podrá plantearse su excarcelación a los 62. Igualmente, sin formación, sin experiencia laboral, ni formativa, sin tejido social. Es decir tendrá que vivir sola, excluida y maltrecha el tiempo que le quede de energía vital, porque "una vida" ya no tiene. Durante estos 32 años o más la persona tendrá que vivir encerrada en una exigua celda y en un pequeño patio, hacinado de gente, con cuatro compañeros de viaje: la violencia, el hastío, el control absoluto de su intimidad y la soledad. Dicho de otra forma, no podrá durante ese tiempo de vida desarrollar un proyecto vital: desarrollo de sus facultades humanas, ni los afectos ―en su vertiente interna de desarrollo psicológico, y en la externa: la familia, los amigos; ni su actividad laboral―.
Por tanto es incompatible con la dignidad humana, que exige el desarrollo del potencial de las facultades humanas y la creación de las condiciones para que ello pueda ser posible (derecho al libre desarrollo de la personalidad). Se convierte en una pena degradante. Por esto la pena de prisión perpetua, aun revisable a los 32 años, es indigna, inhumana y degradante y, por tanto, inconstitucional (arts. 10 y 15 de la Constitución española).
La prisión perpetua es, además, innecesaria desde un punto de vista de política criminal. El Código Penal ya establece penas de prisión hasta 20, 25 ó 40 años para los delitos más graves. En las cárceles españolas ya viven en torno a 400 personas que tienen condenas superiores a estos límites legalmente establecidos en el Código Penal. Se trata de personas que han delinquido en varias ocasiones y lo han hecho después de que fueran sentenciados por otros delitos; en estos supuestos, en aplicación del art. 76 Código Penal, las penas no pueden limitarse a los topes temporalmente establecidos, sino que tienen que sumarse. Así, hay personas que tienen 30 y 40 años de edad y les quedan por cumplir penas de 60, 70, 80 ó 100 años, sin posibilidad alguna de revisión de esa situación legal. Además, desde 2010 puede que les esperen 10 años más de libertad vigilada para cuando salgan de prisión. Y, si se aprueba la reforma de Gallardón, seguramente le esperen otros 10 años en prisión como custodia de seguridad más después otros 5 de libertad vigilada. Estamos en plazos que van ya más allá de la esperanza media de vida.
También es una pena inútil desde el fin preventivo, toda vez que las personas que cometen delitos tan graves no piensan en las penas de prisión perpetuas. Las que ya hay son de idéntica capacidad intimidatoria.
¿Qué late por debajo de esta propuesta de reforma penal? Creemos que varias cuestiones. Por un lado, un interés del grupo político que lo propone para no abrir otro frente a la ya crispada colectividad social. Algunas asociaciones de víctimas de delitos comunes y de terrorismo buscan en la "venganza" ―un sentimiento legítimo pero no una política pública legítima― la solución a su difícil situación emocional tras la pérdida de familiares. En segundo lugar, esta propuesta permite al Gobierno afirmar que cumple con una de sus promesas electorales, ante el incumplimiento generalizado de todas las demás. Por otro lado, se busca una función meramente simbólica, demagógica, del sistema penal de protección ciudadana, cuando desde ningún otro ámbito, en estos momentos, el Gobierno puede asegurarla.
Por último, no podemos despreciar como argumento el ego de quienes llegan a ministros o asesores del Ministerio de Justicia. Pareciera que su función se justifica con la publicación en el BOE de una modificación penal con su nombre. Todos tienen que modificar el Código Penal porque es el texto normativo que más visibilidad pública tiene. Debe ser muy triste pasar a la historia por firmar el sufrimiento humano a perpetuidad, por ser el Ministro de la cadena perpetua.
Las legislaciones penales de otros países que tienen en sus códigos la prisión perpetua no permiten situaciones como las que anteriormente hemos reseñado en el Estado español. Por ejemplo, en el Tribunal Penal Internacional se permite en casos de prisión perpetua que se conceda la libertad condicional tras 25 años de cumplimiento (art. 110 Estatuto TPI). En Inglaterra-Gales a los 25 ó 15 años. En Francia la prisión perpetua establece revisión tras 18 ó 22 años; sin impedir la semilibertad previa. A 1 de enero de 2007 existían en Francia 527 condenados a prisión perpetua, siendo el tiempo medio de cumplimiento 23 años. El número de reclusos con más de 30 años de pena de prisión ascendía a 20. En Alemania el Tribunal Constitucional estableció el 21/VI/1977 que es inconstitucional una pena de prisión perpetua sin posibilidad de liberación, por contraria a la dignidad humana. Se establecen reglas de liberación anticipada que son seguidas de libertad vigilada durante 5 años y siempre que se hayan cumplido como mínimo 15 años. Se puede solicitar de nuevo cada 2 años. A 1 de enero de 2007 existían 1973 condenados a prisión perpetua en Alemania, siendo la media de cumplimiento 19,9 años.
En conclusión, en la Plataforma "Otro derecho penal es posible" (https://www.facebook.es/otroderechopenal) creemos que la cadena perpetua anunciada es inhumana, inconstitucional e innecesaria; la legislación penal española ya es excesivamente punitiva en duración y en extensión; la armonización con las legislaciones de nuestro entorno exigiría una reducción de las penas de nuestro Código Penal, no lo contrario.
Seguir a Xabier Etxebarria en Twitter: www.twitter.com/TxabiEtxebarria
Estudios realizados en EEUU comparando indices de delitos en estados con o sin pena de muerte demustran que en los estados CON pena de muerte hay MAS delitos que en los otros.
Esta medida se ha tomado pensando en el rédito electoral, no en criterios racionales.
En uno de los comentarios se menciona como mejorar como individuos nos lleva a mejorar como especie, pero olvida que ciertos crímenes (asesinato, terrorismo) previenen la mejora tanto individual como colectiva... y eso me lleva al siguiente punto.
En el artículo se habla mucho de como se va a destrozar la vida de la persona condenada a cadena perpetua... pero, ¿menciona acaso a la persona que haya sufrido el crimen cometido? Se habla de víctimas de delitos comunes o familiares de las víctimas pero no de las víctimas. A una persona condenada a cadena perpetua se le "quita la vida", la posibilidad de crecer, relacionarse, estudiar o trabajar... Curiosamente, lo mismo que a las víctimas: la posibilidad de crecer, relacionarse, estudiar, trabajar, la posibilidad de vivir... aunque esta vez en el sentido literal.
El artículo ofrece un punto de vista interesante y bien desarrollado, pero parece demasiado parcial y se olvida de elementos importantes en un crimen.
Como muy bien se ha dicho al pricipio si tienes 40 años piensa te mucho el cometer un delito grave, portate bien y se bueno. No mates, no trafiques con drogas duras, no violes,....
Para los que opinan que tanto tiempo en la carcel supone un gran gasto, estoy de acuerdo, de paso que se aplique la pena de muerte, si es rápida se ahoran gastos, por que el sistema USA es muy lento y frena mucho el sistema judicial, recurso tras recurso,.... y 20 años en la carcel, para entonces ya está viejo y arrepentido.
Un saludo.
Es asombrosa la velocidad que ha tomado la deriva involucionista en España. Cuando se debe intentar mejorar los sistemas educativos del estamento penal para rehabilitar más personas en menos tiempo, mayor eficiencia en la recuperación de seres humanos, esta ley suena a utilización del concepto de "venganza colectiva" como freno a la pérdida de credibilidad de un gobierno que está a punto de perder la que le queda. Pero esto no me asombra conociendo a los que detentan el poder y los fines que persiguen.
Lo que realmente me entristece es ese clamor de petición de Cadena perpetua que aparece cuando se comete un delito especialmente cruento. ¿Se plantean esas personas lo que significa estar encerrado, enjaulado, un año, dos, tres...? Pensemos en 15 años: Miremos hacia atrás ese tiempo y busquemos referencias de lo transcurrido en nuestra vida desde 1997. Una persona que tuviese 10 años habrá completado sus estudios, se habrá licenciado e, incluso, estará preparando su doctorado en algo. O ya no será peón. O habrá formado una familia; quizá haya montado una empresa... Pero se nos habrán desdibujado muchas cosas. De otras ni nos acordaremos.
¿Que objetivo social y humanista puede tener mantener a alguien 32 años en la cárcel? ¿Qué beneficio reporta eso a la sociedad? El humanismo nos dice que debemos mejorar como individuos para poder hacerlo como especie. ¿En qué nos mejora esto? Es fácil: en nada. Y así nos va.
Un saludo.
Ya he opinado sobre este asunto porque me afecta personalmente. Desde 1985 trabajo, a pie de patio, en las prisiones españolas. ¿Porque?. En principio porque necesitaba un trabajo y sólo tenia que superar una difícil oposición. No me pedían que fuera joven, guapa, sin hijos y escribiera a 300 pulsaciones minuto a máquina.
Durante los primeros años me llevaba todo el dolor humano con el que convivía a mi casa. Era terrible. Con el tiempo aprendí a desconectar, cuestión de supervivencia psicológica.
El sistema penitenciario español es una de las instituciones que mas y mejor han progresado en
España. Desde luego mucho mas que esa Administración de Justicia que nos surte, mayoritariamente, de personas excluidas socialmente desde su nacimiento, enfermos, físicos (politoxicómanos) y mentales (apabullante el número de ellos que tenemos en las prisiones).
Yo se, porque lo vivo, los efectos de la cárcel en las personas. Y también se de crímenes terribles. Pero ni el mas represivo de los códigos penales acabarán con ese tipo de crímenes. Están en el lado oscuro de la condición humana.
Ese endurecimiento del Código Penal solo obedece a razones políticas y no van a conseguir mejorar nada de nada.
Menos mal que no me quedan demasiados años para la jubilación. No quiero vivir esta nueva regresión.
Un saludo cordial.
No podemos ni debemos tolerar una legislación, que va en contra de los derechos humanos, por muy inhumano que sea, lo que haya hecho la persona condenada, pues es evidente que el Estado no se puede equiparar al autor de un crimen, o cualquier delito que merezca un reproche penal.
Tampoco hay que olvidar otras formas, ya ampliamente demostradas de resolución de conflictos, y en donde todas las partes obtienen satisfacción, y principalmente la víctima, que es la mediación penal. Un saludo.