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Billetes de avión o tren, permisos laborales o comida estropeada: qué daños se pueden reclamar y cómo tras el apagón

Billetes de avión o tren, permisos laborales o comida estropeada: qué daños se pueden reclamar y cómo tras el apagón

A qué se tiene derecho como consumidor o afectado.

Un grupo de personas espera a la salida de los trenes en la estación de Delicias de Zaragoza para volver a sus casas este martes tras el apagón.EFE/ Javier Belver

Una vez recuperada la luz tras el histórico apagón de este lunes en la Península Ibérica, viene la segunda parte en lo que atañe al bolsillo de cada uno: evaluar los perjuicios causados por esa falta de luz y conocer si hay reclamación posible o no, ya sea por un transporte que no se ha podido coger, por no poder presentarse a trabajar o por la comida echada a perder. 

En la noche de este lunes la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ya advirtió de que, aunque el motivo del apagón, aún sin concretarse, "parece una circunstancia de fuerza mayor, una circunstancia extraordinaria que nadie puede prever", en palabras de su portavoz, Enrique García, a EFE. 

Eso se traduce en que, en términos generales, "las empresas no son responsables de la no prestación de servicio". 

Estos son los principales supuestos y qué puede hacer el consumidor en cada caso:

Billetes de tren, avión o autobús

Según la OCU, ante la cancelación de un viaje en tren o avión por el apagón, las empresas de transporte "no están obligadas a pagar penalizaciones por las cancelaciones sufridas porque es una circunstancia extraordinaria, como dice el reglamento europeo".

El consumidor sí tiene derecho al reintegro del billete o a la colocación en otro vuelo u otro medio de transporte de la forma más inmediata posible y a su conveniencia.

A los consumidores que les haya pillado el apagón ya viajando, y que hayan estado atrapados por ejemplo en un vagón de tren durante un tiempo, tienen derecho a que la empresa transportista les preste el derecho de asistencia y les proporcione comida y bebida y, si es necesario, el alojamiento.

Renfe ha informado a primera hora de este martes de que los viajeros en tren afectados por el apagón masivo pueden solicitar ya la devolución y cambio sin coste de sus billetes en los canales de venta de Renfe.

Según ha detallado la empresa ferroviaria, subraya EFE, "quienes deseen realizar sus respectivos viajes pueden presentarse en las estaciones correspondientes para ser ubicados en las plazas disponibles". 

Permiso retribuido

En el caso de que alguna persona no pueda desplazarse hasta su puesto de trabajo o desempeñarlo por problemas causados por el apagón, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha recordado que los trabajadores cuentan con permisos retribuidos.

"En concreto, según la normativa, los trabajadores disponen de hasta cuatro días de permiso retribuido por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes", recoge Europa Press.

Hay que tener en cuenta que el permiso se puede prolongar más allá de los cuatro días hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.

"Cuando la naturaleza de la prestación laboral permita el teletrabajo y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo", ha recordado Trabajo.

Comida echada a perder

Este caso es el más complicado de poder reclamar. La OCU ha recomendado a los consumidores que hayan tenido algún tipo de daño que acumulen las pruebas, como por ejemplo de que los alimentos se han descongelado, o que el propio frigorífico u otro electrodoméstico se ha averiado por una subida de tensión al recuperarse la luz.

Otra clave que ha dado la Organización es revisar el contrato de seguro del hogar, porque puede que venga especificado que cubre los daños por un apagón de luz, uno de los que se llaman "accidentales".

En el mismo sentido, desde FACUA han precisado que es aconsejable revisar si se tiene contratada una póliza que incluya en sus coberturas la posibilidad de que la comida se encuentre en mal estado como consecuencia de un apagón. De ser así, esto podría lugar a una indemnización, siempre y cuando se pueda acreditar, por ejemplo, mediante fotografías.  Lo que no sería obligatorio para reclamar es conservar los tickets de compra, aunque sí "algún elemento probatorio de que lo que se está contando es verdad".

Aparatos estropeados

Rubén Sánchez, portavoz de FACUA, ha puntualizado en rueda de prensa este martes que si algún electrodoméstico se ha averiado en el momento en el que se ha restablecido la luz por una subida de tensión, "sí se puede reclamar a las eléctricas".

En este caso, la responsabilidad sería de las compañías distribuidoras y no las comercializadoras, que son las que facturan, y que el nombre de la distribuidora normalmente aparece en la factura "en un apartado relacionado con averías", ha señalado.

Según EFE, en caso de no dar con ese nombre, "se puede presentar la reclamación ante la comercializadora y esta se encargará de derivarla, así como que también las compañías de seguros podrían hacerse cargo de estos importes en último término si así figura en la póliza contratada".

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