Esto es lo que dice la ley sobre si te meterás en líos o no al alquilar tu casa a tu propio hijo o hija
La opción menos liosa es la del comodato.

Si tienes hijos y quieres cederle un piso de forma gratuita, es necesario seguir algunas recomendaciones legales. El primer consejo es tener en cuenta que, en caso de realizar un contrato de alquiler (aunque sea de forma simbólica como cinco o diez euros), los ingresos tributarán como rendimientos de capital inmobiliario, por lo que para el cálculo de la renta mínima habrá que respetar la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
En este sentido, según establece la normativa, "cuando el adquiriente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley".
Es decir, a escala fiscal supone lo mismo que la vivienda esté alquilado a un familiar o vacío, por lo que la mejor opción es no hacer un contrato en aquellos casos en los que en ambas partes se quiera hacer de forma gratuita. Eso sí, en aquellas situaciones en las que se decida no realizar contrato a un familiar, se aconseja hacer otro tipo de documento de cara a posibles futuros conflictos. Por ello, la mejor opción suele ser la del comodato.
En el caso de que el familiar que disfruta la cesión no abandone la vivienda cuando se le solicite, se podrá recuperar su uso a través de un desahucio. Cabe destacar que para que un contrato de alquiler sea legal deberá tener los nombres completos y datos, la duración del mismo, la cuantía, la fianza, cláusulas pertinentes y los datos del inmueble.
