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El excomisario Villarejo, absuelto de falsedad documental: la Audiencia reduce su condena de prisión de 19 a 13 años

El excomisario Villarejo, absuelto de falsedad documental: la Audiencia reduce su condena de prisión de 19 a 13 años

La Audiencia Nacional confirma, no obstante, su responsabilidad penal por delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa y de particulares.

El comisario VillarejoEuropa Press via Getty Images

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha reducido de 19 a 13 años de prisión la condena impuesta al excomisario José Manuel Villarejo en las tres primeras piezas del conocido como 'caso Tándem' (Iron, Land y Pintor), tras absolverle del delito de falsedad documental.

El tribunal confirma, además, la absolución de Villarejo por los delitos de cohecho pasivo y activo, que las acusaciones habían atribuido tanto al excomisario como a otros procesados. Esta decisión ratifica lo dictado en su momento por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó la primera sentencia en el marco de este macroproceso con más de una treintena de piezas separadas.

Aunque la Sala admite de forma parcial el recurso presentado por la defensa, Villarejo mantiene condenas relevantes. El fallo confirma su responsabilidad penal por delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa y de particulares, núcleo central de las acusaciones en su contra.

El excomisario, considerado una de las figuras más controvertidas de la Policía Nacional durante los últimos años, se enfrenta a un proceso judicial de largo recorrido. El caso Tándem, también conocido como caso Villarejo, engloba múltiples piezas en las que se investigan presuntas actividades ilícitas desarrolladas a través de su entramado empresarial, CENYT, mientras estaba en activo en el cuerpo policial.

Por su parte, la Sala de Apelación ha dictado una pena de 9 años de prisión para Rafael Redondo, socio de Villarejo, reduciendo así la condena inicial de 13 años impuesta por la Sección Cuarta. Esta rebaja se debe a que ha sido exonerado del cargo de falsedad documental.

En julio de 2023, la Sección Cuarta de la Sala Penal condenó a Villarejo a 19 años de prisión por los hechos relacionados con el caso, pero en mayo de 2024, la Sala de Apelación anuló esa sentencia inicial y ordenó que se elaborara una nueva, tomando en cuenta toda la prueba presentada y pronunciándose sobre todos los delitos imputados.

En octubre de 2024, la Sección Cuarta dictó la nueva sentencia tal como se le había indicado, y nuevamente condenó a Villarejo a 19 años de prisión, al llegar a la misma conclusión que en la sentencia anterior, es decir, absolverlo del delito de cohecho pasivo que le imputaba la Fiscalía Anticorrupción y, en consecuencia, del cohecho activo relacionado con otros acusados.

Para la Sección Cuarta, a diferencia de lo sostenido por el Ministerio Público, no se acreditó el delito de cohecho, ya que los encargos que recibió Villarejo y su empresa, Cenyt, no estaban relacionados con su cargo como policía, ni fueron realizados en el contexto de su actividad pública.

Por este motivo, la Sala rechazó por segunda vez la solicitud de la Fiscalía de anular la sentencia y devolver el caso al tribunal original, con base en los mismos argumentos que condujeron a la anulación de la sentencia anterior en las tres piezas del caso Tándem.

Anticorrupción había sostenido que, al absolver nuevamente a los acusados de los delitos de cohecho, la sentencia carecía de la debida fundamentación y no abordaba adecuadamente las pruebas relevantes presentadas durante el juicio. En particular, el Ministerio Público argumentaba que la resolución repetía los mismos razonamientos que la sentencia anterior anulada, sin considerar adecuadamente los elementos clave para determinar si Villarejo había cometido los delitos de cohecho, especialmente teniendo en cuenta su condición de policía activo cuando ocurrieron los hechos.

Sin embargo, en esta segunda ocasión, la Sala de Apelación concluyó que la sentencia impugnada, "aunque no realiza una valoración pormenorizada de cada prueba como hubiera sido deseable, sí realiza una valoración conjunta de ellas" y no vulnera el derecho del recurrente a un juicio justo e imparcial.

La Sala explicó que, a diferencia de la sentencia previamente anulada, la discrepancia fáctica que se discutió en este caso no se debió a la omisión de la valoración de pruebas, sino a que, tras reevaluar las pruebas a la luz de lo solicitado en la resolución anterior, la conclusión fue la misma. "Las pruebas no le convencen para cambiar su certidumbre", señalaron los jueces.

En este primer juicio se trataron tres piezas del caso: la pieza Iron, relacionada con la contratación de Villarejo por parte de un bufete de abogados para obtener información de un despacho competidor; la pieza Land, sobre un conflicto familiar por la herencia del promotor de la urbanización de lujo La Finca; y la pieza Pintor, que se centraba en el encargo realizado por los hermanos Fernando y Juan Muñoz Támara para obtener información de un antiguo socio y su abogado, el exjuez Francisco Javier Urquía, con el fin de resolver un litigio fiscal a su favor.

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