¿Qué pasa con los derechos de los europeos y británicos tras el Brexit?

¿Qué pasa con los derechos de los europeos y británicos tras el Brexit?

Ni libre circulación ni trabajo: los británicos "perderán" los derechos de la UE, según un informe del Parlamento Europeo.

AFP

Ni libre circulación ni trabajo: los británicos "perderán" los derechos de la Unión Europea una vez que se haga efectivo el Brexit. Así de contundente es el Parlamento Europeo (PE), que advierte en su informe "El impacto y las consecuencias del Brexit sobre los derechos adquiridos de los ciudadanos en la UE" de que esos derechos no deben considerarse "adquiridos" por los individuos y, por ello, se extinguirán una vez Reino Unido esté oficialmente fuera del club comunitario.

Todo dependerá, por tanto, del acuerdo que consigan cerrar Bruselas y Londres. Lo que está en juego es mucho: los derechos y libertades fundamentales contemplados en los tratados europeos, y que los ciudadanos británicos perderán a menos que nazcan unos nuevos derivados del Acuerdo de Retirada.

Las dudas sobre si los perderían o no parten de dos informes de la Cámara de los Comunes y de la Cámara de los Lores, con fecha de julio y diciembre de 2016, que son los que han suscitado la cuestión de si sería posible alegarlos para proteger los derechos de los nacionales del Reino Unido en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea, en el contexto de la retirada británica de la Unión. Ello plantea la incógnita de si sería posible alegarlos en defensa de derechos diferentes del de propiedad, como las libertades económicas o los derechos propios del Estatuto de Ciudadanía Europea. El informe disipa toda duda.

El texto, elaborado por Antonio Fernández Tomás y Diego López Garrido, profesores de Derecho Internacional y Constitucional en la Universidad de Castilla La Mancha, y que ha sido encargado por la Comisión de Asuntos Constitucionales del PE, responde a la que es una de las grandes preocupaciones tanto de los británicos asentados en la UE como de los europeos afincados en territorio de Reino Unido. Constituye, además, una base que puede ser empleada como punto de partida de cara al gran número de litigios que se prevén dado el limbo legal en el que muchos ciudadanos se sienten ahora que el Brexit es una realidad.

"El buque madre se va, y más de un millón de británicos quedamos a la deriva, en España y en otros países de la Unión Europea, expuestos a las tormentas de un Brexit todavía sin definir y que no nos ofrece garantías de ningún tipo. ¿Quién nos lanzará la balsa salvavidas?", escribía recientemente en el diario El País Giles Tremlett, -escritor británico, periodista y miembro del colectivo 'British in Europe'-, que vive en Madrid. Con sus palabras resume la preocupación, entre otros, de los 300.000 británicos residentes en España o los cerca de 200.000 españoles que viven en Reino Unido.

No hay precedentes históricos judiciales, salvo quizás en el caso del derecho a la propiedad, que sostengan que los derechos de los que disfrutaban individuos por ser de un Estado puedan proseguir en el momento que ese país deja de estar sometido a un ordenamiento jurídico

No hay precedentes históricos judiciales, salvo quizás en el caso del derecho a la propiedad, que sostengan que los derechos de los que disfrutaban individuos por ser de un Estado puedan proseguir en el momento que ese país deja de estar sometido a un ordenamiento jurídico, en este caso, el de la Unión, se señala en el texto. "Tales libertades siempre quedaron fuera del alcance de la noción de derechos adquiridos, no poseen una existencia autónoma e independiente de los tratados que las confieren a sus beneficiarios y no se mantienen en el futuro una vez terminados los tratados que las originaron", se cita exactamente.

Dado que la UE se enfrenta a un caso sin precedentes, en el informe se hace referencia a una escisión que, aunque no es una "situación comparable" a la actual, "sí puede servir de precedente" sobre cómo las instituciones se preocuparon por solucionar los problemas de transición. Se trata de Groenlandia, que en 1985 dejó la Unión Europea, pese a seguir siendo parte de un país miembro, Dinamarca. En un primer momento se modificaron los tratados (CEE, CECA, CEEA) a propuesta de Dinamarca para incluir la excepción de la aplicación de los tratados en esta región y, en una segunda fase, se redactó el tratado de Groenlandia por el cual se oficializaba su salida de la UE al tiempo que quedaba fuertemente vinculada a ella como territorio de ultramar. Este estatus es el que le permite, a día de hoy, mantener fuertes lazos comerciales con el continente y además, sus habitantes siguen contando con los derechos de la ciudadanía europea al no haber perdido la danesa. En el informe se insiste en que son casos diferentes, pero se destaca su valor a modo de guía.

Conscientes de la complejidad del proceso que comenzó el pasado miércoles, los autores del informe recomiendan tres acuerdos con Londres: el de retirada (con la aplicación del artículo 50), el del periodo transitorio, y el que perdurará tras salida, con Reino Unido ya considerado como país tercero. En caso contrario, en ausencia de un acuerdo "razonable entre Reino Unido y la Unión", advierten, el nivel de litigios que se prevén "es alto".

Es bastante lógico pensar que muchos de estos ciudadanos, y otros con la expectativa de derechos, no se van a conformar simplemente con la pérdida súbita del estatus de ciudadano europeo

De ahí que en en el texto también se haga referencia a la posibilidad de que se origine un litigio invocando a la responsabilidad de la UE por violación de "derechos adquiridos". "Es bastante lógico pensar que muchos de estos ciudadanos, y otros con la expectativa de derechos, no se van a conformar simplemente con la pérdida súbita de del estatus de ciudadano europeo y, en consecuencia, del derecho a circular, residir, trabajar con derechos, acceder a los servicios sanitarios y sociales, etc...", se expone. En este punto el informe es bastante claro: no existe tal responsabilidad puesto que esta viene constituida por la existencia de un hecho ilícito. Y esto no se da en el asunto que nos atañe: Reino Unido no comete hecho ilícito alguno al retirarse de la Unión, lo hace de forma voluntaria y ateniéndose a la ley, ni la UE al dar por terminada la aplicación de los derechos. Por lo tanto, como no hay hecho ilícito, no hay responsabilidad internacional.

A modo de conclusión, los autores responsables del informe hacen un llamamiento a que la UE negocie con Londres en bloque sobre los derechos fundamentales en vez de caer en "tentaciones bilaterales". "Los derechos cuya permanencia se acuerde para los actuales ciudadanos británicos y de la Unión deberían tener su núcleo duro en la libre circulación y residencia, y las llamadas cuatro libertades (trabajadores, mercancías, servicios y capitales) y en el acceso a los servicios públicos y la protección social en condiciones de igualdad, así como los derechos a votar en las elecciones municipales del país de residencia permanente".

¿QUÉ SON LOS DERECHOS ADQUIRIDOS?

Son derechos subjetivos de los particulares que se han originado en un sistema jurídico determinado y pretenden prolongar su eficacia en un sistema jurídico diferente del originario. Ese cambio fundamental en las normas vigentes puede ocurrir como consecuencia de una sucesión de Estados sobre un territorio o de un cambio revolucionario de gobierno dentro del mismo Estado. En el pasado, se han alegado frente a expropiaciones producidas tras una sucesión, con objeto de conseguir una indemnización.

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(Fuente: Informe sobre el Brexit y la cuestión de los "derechos adquiridos" de los ciudadanos europeos y los ciudadanos británicos)

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Laura Riestra es subdirectora en 'El HuffPost'. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III, ha trabajado en RTVE.es y en el diario 'ABC'. Puedes contactar con ella en laura.riestra@huffpost.es