Sentencia histórica contra una tarjeta de Carrefour
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Sentencia histórica contra una tarjeta de Carrefour

La cadena de supermercados de origen francés ha sido acusada de falta de transparencia.

Imagen de archivo de un Carrefour.Getty Images

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un consumidor que denunció a Carrefour por "falta de transparencia" en una de las cláusulas de sus tarjetas revolving— tarjetas de crédito que ofrecen el pago aplazado— después de que este presentase un recurso de casación y finalmente la entidad allanase la demanda. 

Los hechos ocurrieron en octubre de 2016, cuando el cliente firmó un contrato de tarjeta de crédito conocida como Visa Pass y denunció que no se había consumado el control de incorporación o transparencia de la entidad, por lo que el afectado pidió que se le devolviese el capital excedente de aquel prestado. 

Las demandas fueron reconocidas por el Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid, que admitió que una de las cláusulas "no cumplía el control de transparencia". Por esta razón, condenó a la cadena a emitir un reembolso, con intereses acogiéndose al incumplimiento de las Órdenes EHA 2899/2011, de 28 de octubre, de la Circular 5/2012, de 27 de junio, y EHA 1608/2010, de 14 de junio que regula la transparencia de los servicios de pago de la Ley 16/2009, de 13 noviembre, de servicios de pago.

Sin embargo, la entidad decidió interponer un recurso de apelación, el cual fue parcialmente estimado por la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que el denunciante decidió responder con un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, destacando una infracción del artículo 80.1 a) y b) del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. 

Dicho artículo establece que los contratos de consumidores y usuarios que tengan cláusulas no negociadas deberán cumplir los siguientes requisitos: "a)Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato [...] b)Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido". 

Debido a este motivo, la empresa finalmente acabó aceptando la demanda, admitiendo su culpa y prometiendo devolver las cantidades que excediesen el capital prestado. Según Antonio Castro Losada, director del bufete de abogados responsable, ha defendido que "esta sentencia no solo corrige prácticas que han afectado a miles de consumidores, sino que también sienta las bases para una revisión integral de los productos financieros abusivos".

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