El jurado popular no es cosa de Hollywood: ¿podría juzgar uno a Begoña Gómez?
El jurado popular existe en España desde hace 30 años. Ahora, el juez Juan Carlos Peinado quiere que uno delibere sobre la culpabilidad o inocencia de la mujer del presidente del Gobierno, a la que acusa de malversación de caudales públicos.

"El hecho de que no quieran estar aquí los convierte justamente en el grupo perfecto para juzgar este caso. Son imparciales. No están involucrados, no tienen nada que ganar ni que perder. Y por eso pienso que este proceso, aunque tenga errores, es nuestra mejor oportunidad para hacer justicia". Aunque estemos muy acostumbrados a verlos con cierta épica en Hollywood, como en la última película de Clint Eastwood, en español Jurado Nº2 (la cita que inicia el párrafo es de la jueza del filme), lo cierto es que desde hace 30 años también existe en España eso del jurado popular. En concreto, desde el 23 de noviembre de 1995, fecha en la que entró en vigor la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, una norma que regula el artículo 125 de la Constitución española. A saber: "Los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine". Un jurado popular fue, por ejemplo, el que declaró culpables a cuatro de los cinco acusados por el asesinato del joven Samuel Luiz en A Coruña. Ahora, el tema vuelve a adquirir relevancia después de que el juez Juan Carlos Peinado haya avisado a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, de que será juzgada ante un jurado popular acusada de un delito de malversación de caudales públicos.
Si bien más de uno querría formar parte de un jurado popular, sobre todo en casos tan sonados como el de Begoña Gómez, la verdad es que, de manera habitual, lo de ser jurado no suele ser tan deseado, como afirma la magistrada de la película de Eastwood. Al final, no es como en las películas. Por eso, en España, los candidatos a ser miembros de un jurado popular son elegidos en un sorteo que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan en años pares. A partir de ahí, se elaboran listas con personas aptas que podrían ser llamadas para participar en cualquier juicio en los dos años posteriores a la celebración del sorteo. Sea por suerte o por desgracia, no hay que olvidar que, aunque existe la obligación de participar si uno es llamado, también es un derecho que garantiza la participación de la ciudadanía en la aplicación de justicia.
El jurado popular, por tanto, no es un órgano permanente del Poder Judicial. En cada juicio en el que sea necesario se constituirá uno diferente, compuesto por nueve personas y un juez o jueza de la Audiencia Provincial como presidente. ¿Y cualquier persona es candidata a jurado? No. Para serlo, hay una serie de requisitos: ser español o española mayor de edad; encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos; saber leer y escribir; ser vecino, en el momento en el que es designado, de la provincia en la que el supuesto delito se haya cometido; y contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Además de quien incumpla estas condiciones, tampoco pueden ser miembros de un jurado popular quienes hayan sido condenados por un delito doloso y no hayan obtenido la rehabilitación; personas en pleno proceso de detención, prisión provisional o que estén cumpliendo una pena; las personas suspendidas en su empleo o cargo público; ni tampoco, claro, las personas procesadas o acusadas en el proceso que se va a juzgar. Ah, y según la ley, está prohibido ser jurado si, entre otras cosas, hay un "interés, directo o indirecto, en la causa".
Ahora, las excusas, que las hay y pueden utilizarse para no formar parte de un jurado. Según la ley, hay una serie de motivos que pueden alegarse para no formar parte de un jurado popular. Son: ser mayor de sesenta y cinco años; haber desempeñado funciones de jurado en los cuatro años previos; sufrir graves trastornos por razón de cargas familiares; desempeñar trabajos de relevante interés general y con difícil opción de sustitución; residir en el extranjero; y ser militar en activo cuando concurran razones de servicio. Existe también, sin embargo, la opción de alegar y acreditar de manera suficiente cualquier otra causa que dificulte formar parte del jurado.
Vale, has salido elegido en el sorteo y te han llamado para ejercer como jurado. Te preguntarás, ¿esto se paga? Pues sí. Mientras ejerzas como tal, cobrarás 67 euros al día. El kilometraje, si usas vehículo particular, también estará cubierto: 0,078 euros por kilómetro si te mueves en moto; 0,19 euros por kilómetro si lo haces en coche. Además, se pagarán unos 66 euros al día para alojamiento con desayuno y 18,70 euros para comida y otros tantos para la cena. Y, ojo, porque si te han citado, no apareces y no has justificado tu ausencia con anterioridad, puedes ser sancionado con 150 euros si faltas a la primera citación y con una multa de hasta 1.500 euros si faltas a la segunda.
El jurado popular, no obstante, no puede utilizarse para cualquier caso. Según la ley, sus competencias están bien limitadas. De este modo, un Tribunal de Jurado solo será competente para deliberar en delitos de homicidio; amenazas; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; infidelidad en la custodia de documentos; cohecho; tráfico de influencias; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones prohibidas a funcionarios; infidelidad en la custodia de presos; y... Sí, en malversación de caudales públicos, que es de lo que Peinado acusa a Begoña Gómez.
En Madrid, según recoge El País, se celebraron 44 juicios con jurado popular en 2023. 43 de ellos terminaron con sentencia condenatoria.
