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Despiden a una trabajadora de Canarias tras decirle a su jefe "nos vemos a las cuatro" con tono amenazante: la Justicia avala el despido

Despiden a una trabajadora de Canarias tras decirle a su jefe "nos vemos a las cuatro" con tono amenazante: la Justicia avala el despido

El TSJC avala el despido de una trabajadora al considerar la frase durante una discusión una amenaza implícita.

El mazo de un juez, en una imagen de archivo
El mazo de un juez, en una imagen de archivoseksan Mongkhonkhamsao vía Getty Images

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado el despido disciplinario de una trabajadora de un hotel de Gran Canaria tras considerar que la expresión "nos vemos a las cuatro", dirigida a su jefe en el transcurso de una discusión, tuvo un tono intimidatorio y amenazante. La Sala entiende que no fue una frase neutra ni coloquial, sino una amenaza velada que rompe de forma grave las normas básicas de convivencia laboral.

La resolución revoca así la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que en primera instancia había declarado el despido improcedente al no ver suficientemente acreditadas las amenazas alegadas por la empresa. El TSJC, sin embargo, realiza una valoración distinta del contexto y del alcance de la expresión utilizada.

El contexto, clave para entender la frase

Según recoge la sentencia, el incidente se produjo tras un altercado previo con un compañero. En ese ambiente ya alterado, la trabajadora irrumpió en el despacho de un superior mientras este mantenía una conversación telefónica. El jefe le pidió que saliera, y fue entonces cuando se produjo la frase controvertida: "Nos vemos a las cuatro". 

Para el tribunal, ese contexto es determinante. No se trataba de una despedida cordial ni de una referencia a una cita laboral programada. Los magistrados subrayan que la expresión se lanzó "en el discurrir de una discusión con su superior", sin causa laboral que la justificara y con terceros presentes como audiencia, lo que refuerza su carácter intimidatorio. 

Una "cita" fuera del ámbito laboral

El TSJC va más allá y explica que, dadas las circunstancias, la expresión funciona como "un mensaje o una cita para dirimir el conflicto por vías ajenas a la organización del trabajo". Es decir, no como parte del debate profesional, sino como un intento de trasladar el enfrentamiento a otro terreno

En palabras del tribunal, "no es una fórmula amistosa ni un anuncio neutro", sino una ruptura del respeto debido al superior jerárquico, con un claro efecto perturbador sobre el clima laboral. Esa carga intimidatoria, aunque no explícita, resulta suficiente para ser sancionada.

Amenaza implícita y falta muy grave

Desde el punto de vista jurídico, la Sala califica el comportamiento como "maltrato de palabra, en la modalidad de amenaza implícita", y también como una falta grave de respeto y consideración a un superior. Ambas conductas encajan, según la sentencia, en las faltas muy graves previstas en el artículo 40 del Acuerdo Laboral para el Sector de la Hostelería. 

Los magistrados parten de la conclusión de que no es necesaria una amenaza explícita para acabar con la relación laboral. Basta con que la expresión, analizada en su contexto, tenga la capacidad de degradar el clima de trabajo y erosionar la jerarquía funcional, y "una amenaza, siquiera velada, dirigida al superior en el contexto descrito, cumple ese estándar".