El juez Bosch da la razón por la que Aldama no tiene que devolver el dinero: "El tema jurídicamente también puede ser controvertido"
"Es una cuestión difícil de explicar en unos segundos".

Es la sentencia del año. El Tribunal Supremo fijó la condena del denominado 'caso Mascarillas' e impuso penas de 24 años y tres meses para el exministro José Luis Ábalos y de 19 años para su exasesor, Koldo García. En cambio, el empresario Víctor de Aldama únicamente ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por delitos de organización criminal y cohecho.
Aldama, sin embargo, no entrará en la cárcel por su "aportación al descubrimiento de los delitos". A cambio, se compromete a que no podrá volver a delinquir, a presentar un informe semestral de actividades y a realizar un año de trabajos en beneficio de la comunidad.
Además, el Supremo tampoco le obliga a devolver la comisión de 3,7 millones que pedía la Fiscalía Anticorrupción por haberse hecho, gracias a información privilegiada, con las adjudicaciones de mascarillas. El Alto Tribunal sólo le condena solidariamente al decomiso de las ganancias provenientes del delito de cohecho por un importe total de 430.298 euros.
Todo ello gracias a que el Tribunal Supremo ha considerado que su colaboración ha sido especialmente decisiva para avanzar en la investigación y que no ha buscado en ningún momento exculparse.
La valoración de Joaquim Bosch
El mediático juez Joaquim Bosch ha tratado de clarificar los motivos por los que la sentencia no obliga a Aldama a devolver el dinero durante una intervención que ha hecho en el La Noche, del canal 24 Horas.
"Es una cuestión difícil de explicar en unos segundos, pero esencialmente es que había una acusación por un delito de prevaricación por manipulación fraudulenta de los contratos de las mascarillas y aprovechamiento de información privilegiada, por ende, haber podido optar a la adjudicación por parte de Aldama de manera muy favorable, sin competencia", ha comenzado relatando.
Bosch ha indicado que, sin embargo, "ahí se produce una absolución y no hay condena en estos delitos por prevaricación y por ese aprovechamiento de información privilegiada". Según ha explicado, se debe a que "el Supremo dice que estamos en una contratación de urgencia en plena pandemia y que era posible esa contratación directa y que, por ello, no había propiamente esa información privilegiada al no haber un concurso". "Esto sería un resumen muy apresurado", ha añadido.
Entonces, Bosch ha proseguido diciendo que "al absolver de estos delitos, la posible multa que se podría haber impuesto de más de 3 millones de euros ya no se aplica y tampoco se aprecia de que hubiera un sobrecoste de las mascarillas, por lo que tampoco no hay una condena por responsabilidad civil para que se devuelva un dinero ilícitamente obtenido".
"El tema jurídicamente también puede ser controvertido, pero este es el motivo por el que no se condena a devolver esos 3 millones de beneficios a las mascarillas", ha concluido el magistrado.
