Declaración de la Renta 2023-24: ¿qué significa usufructuario y cómo se tributa en el IRPF?

Declaración de la Renta 2023-24: ¿qué significa usufructuario y cómo se tributa en el IRPF?

"¿Qué significa usufructuario? ¿Soy yo un usufructuario?". Se trata de una de las dudas recurrentes al rendir cuentas ante la Agencia Tributaria cuando nos podemos con la declaración de la renta.

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Hombre con dudas sobre la declaración de la rentaGetty Images

Este miércoles 3 de abril comienza la Campaña de la Renta 2023-2024. Y uno de los elementos que suele generar más dudas a la hora de efectuar la declaración es el del usufructo de bienes inmuebles.

En ese sentido, lo primero de todo es aclarar que se llama usufructuario a aquel individuo sobre el que recae el uso y disfrute del bien, pero que no puede transmitirlo al no poseer la propiedad.

La situación más habitual en la que se da este supuesto es cuando fallece uno de los cónyuges. El viudo o viuda queda como usufructuario pero la propiedad pertenece a los herederos del fallecido o fallecida.

En cuanto a las obligaciones fiscales del usufructuario a la hora de realizar la Declaración de la Renta, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica en su sitio web que “en caso de usufructo sobre un inmueble alquilado, los ingresos por rentas del alquiler corresponden al usufructuario. Por tanto, es el usufructuario quien debe declarar esos ingresos en su IRPF”.

De esta forma, le corresponde al usufructuario rendir cuentas ante la Agencia Tributaria acerca de las rentas que genera el inmueble pese a no ser el propietario del bien. Si la vivienda se encuentra vacía, el usufructuario también debe incluirla en su Declaración de la Renta.

No obstante, la OCU resalta que “si el inmueble procede de una herencia, durante el periodo en que la herencia no se ha repartido aún, todos los herederos deben declarar los rendimientos de los bienes por partes iguales. Y una vez firmada la escritura de partición, cada heredero declarará por los bienes que le hayan correspondido, o por el porcentaje asignado en su caso”.

Por el contrario, si el usufructuario no alquila el inmueble (o lo deja vacío) sino que lo utiliza como vivienda habitual, no estará obligado a tributar en el IRPF por ese bien.