Ni en septiembre ni en Navidad: por qué la Agencia Tributaria aún no ha devuelto la renta a casi 400.000 contribuyentes
Si Hacienda se pasa del límite, deberá abonar intereses de demora del 4,0625% anual.

Si estás ya en 2026 y aún no te ha llegado la devolución de la renta, que cunda el pánico. Todo tiene una explicación. Es cierto que han pasado meses y te hubiera venido de perlas ese extra para la Navidad, pero piensa que igual te llega en plenas rebajas o para gastar en Semana Santa. Más allá de esto, ¿por qué esta tardanza? ¿Es legal y normal esto?
Si te dicen que la devolución del IRPF avanza a buen ritmo, cuando eres de los que aún no la ha recibido, no te sentará muy bien, pero es la realidad. Por si te sirve eso de "mal de muchos...", un total de 388.207 contribuyentes aún no han cobrado, una cifra nada menor si se tiene en cuenta que la campaña está prácticamente cerrada.
La Agencia Tributaria ha devuelto ya más de 13.000 millones de euros correspondientes a la declaración del IRPF de 2024. El dinero ha llegado a más de 15,6 millones de contribuyentes, según los últimos datos oficiales.
Por qué Hacienda aún no ha pagado tu devolución
El motivo más habitual del retraso es sencillo: la declaración está siendo revisada. Desde la plataforma fiscal TaxDown, que hasta enero de 2026 ha tramitado más de 2 millones de declaraciones de la renta en España, explican que muchas devoluciones pasan por comprobaciones adicionales, algo completamente normal dentro del proceso.
Pero pueden deberse a múltiples causas:
- Datos incorrectos o incompletos en la declaración.
- Ingresos que no cuadran con la información que maneja Hacienda.
- Gastos mal reflejados o no justificados.
- Diferencias entre lo declarado por el contribuyente y lo comunicado por terceros.
En el caso de los trabajadores autónomos, el control suele ser más exhaustivo. Hacienda analiza con lupa la relación entre ingresos y gastos, revisa si estos se corresponden realmente con la actividad profesional y detecta posibles incoherencias. Cualquier duda puede frenar el pago.
Cómo comprobar el estado de tu devolución paso a paso
La Agencia Tributaria permite consultar en todo momento el estado de la devolución a través de su web oficial. El acceso se realiza desde el apartado Renta 2024, identificándose mediante Certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia del borrador.
Una vez dentro, el contribuyente puede encontrarse con mensajes como:
- “Su declaración se está tramitando”.
- “Su declaración está siendo comprobada”.
- “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria”.
Cada mensaje indica una fase distinta del proceso y, en algunos casos, puede anticipar cambios en el resultado final.
Cuando la devolución no es la que esperabas
Tras la revisión, pueden darse varios escenarios:
- La declaración pasa de “a devolver” a “a pagar”: en este caso, Hacienda puede exigir el ingreso correspondiente. La existencia o no de sanción dependerá del tipo de error y de si hubo o no mala fe.
- La devolución es menor de lo solicitado: si el contribuyente pidió, por ejemplo, 300 euros y finalmente le corresponden 50, Hacienda deberá pagar intereses solo sobre esos 50 euros, no sobre la cantidad inicialmente solicitada.
- El importe es correcto, pero Hacienda se ha retrasado: aquí la ley es clara: Hacienda debe pagar intereses de demora por el tiempo que se haya excedido.
Qué intereses paga Hacienda si se retrasa
El experto fiscal Aitor Fernández, de TaxDown, recuerda que la Ley del IRPF contempla expresamente esta situación. El artículo 103 establece que la devolución debe realizarse dentro de los seis meses posteriores al fin del plazo de presentación.
En esta campaña, ese plazo vence el 1 de enero de 2026. Si la declaración se presentó fuera de plazo, los seis meses empiezan a contar desde la fecha de presentación.
Si Hacienda se pasa de ese límite, deberá abonar intereses de demora del 4,0625% anual, calculados desde el día en que expira el plazo hasta el momento en que se ordena el pago. Este tipo de interés lo fija el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado y subió en 2023 por primera vez desde 2016, cuando estaba en el 3,75%.
En caso de retraso, el contribuyente no tiene que reclamar los intereses. La Agencia Tributaria debe notificarlos de oficio y abonarlos junto con la devolución correspondiente.
