Jubilación activa: ¿a partir de cuándo podré cobrar el 100% de la pensión aunque siga trabajando?
Gobierno y agentes sociales han alcanzado un acuerdo que eleva los incentivos a quienes sigan trabajando más allá de la edad de retiro, al tiempo que mejora las condiciones de acceso a la jubilación parcial.

El Gobierno y los agentes sociales han cerrado este miércoles un acuerdo por el que se mejoran los incentivos a la demora de jubilación y se hacen compatibles con el trabajo, al tiempo que se permite el acceso a la jubilación parcial con contrato relevo tres años antes de la edad ordinaria.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado el acuerdo durante su comparecencia de balance del curso político, donde lo ha calificado de "muy positivo" porque hace "más justo" el sistema para millones de trabajadores y pensionistas.
El acuerdo, alcanzado tras meses de negociación, regula las materias que habían quedado pendientes en las anteriores reformas de pensiones y entre las que se encuentran, además de la jubilación demorada y activa y la jubilación anticipada con contrato relevo, el papel de las mutuas o el adelanto del retiro en profesiones penosas.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Sáiz, ha remarcado que hoy es un día "de satisfacción" y "muy importante", ya que "la sostenibilidad del sistema de pensiones, cuando las reformas nacen del dialogo social, está garantizada y se robustece".
Ha querido destacar que la regulación de la jubilación era "restrictiva" en la transición entre el trabajo y la pensión, pero con este acuerdo se abren "esas puertas que estaban cerradas" y "un abanico de posibilidades para esa salida progresiva del trabajo hacia la jubilación.
Además, ha destacado la importancia de "poner el valor de las mutuas" con el objetivo de "buscar la eficiencia de los recursos" y el hecho de que se adelante la edad de jubilación anticipada en actividades penosas y para profesiones con especiales riesgos.
La CEOE, cuyo comité ejecutivo ha ratificado el acuerdo este mismo miércoles, ha celebrado que el pacto "moderniza el marco de la jubilación en España para adecuarlo a los retos que deben afrontar las empresas".
También han mostrado su satisfacción los sindicatos: el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha destacado que extiende el contrato relevo y da flexibilidad a la jubilación activa, y CCOO ha señalado que constituye "una legislación mejorada del modelo de jubilación gradual y flexible".
Contenido del acuerdo
El acuerdo mejora los incentivos para demorar la jubilación: se calcularán por semestres (incrementado el 2 % el importe de la pensión), se elimina el requisito de contar con la carrera completa de cotización y se hace compatible con la jubilación activa.
En caso de jubilación activa se eleva la parte de la pensión que se puede cobrar mientras se sigue trabajando: 45 % el primer año, 55 % el segundo, 65 % el tercero, 80 % el cuarto y 100 % el quinto. En el caso de los autónomos con un trabajador contratado desde hace más de 18 meses o que hagan una nueva contratación, podrán percibir el 75 % de la pensión y elevar este porcentaje 5 puntos cada año hasta lograr el 100 %.
Por lo que respecta al nuevo marco regulador de la jubilación parcial, con carácter general se podrá acceder hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación (hasta ahora eran dos) y se establece que el trabajador relevista tendrá que tener contrato indefinido y a tiempo completo.
Los trabajadores de la industria manufacturera recuperan las condiciones previas a la reforma de 2011, que se aplicarán hasta 2029 con ciertos ajustes, entre ellos que la cotización de la empresa y el jubilado parcial se incrementarán progresivamente: 40 % en 2025; 50 % en 2026; 60 % en 2027; 70 % en 2028 y 80 % en 2029.
Además, el acuerdo abre la puerta a que las mutuas puedan colaborar con los servicios públicos de salud para realizar pruebas diagnósticas en patologías traumatológicas y prevé un nuevo procedimiento para el reconocimiento de los coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades penosas, tóxicas o peligrosas en base a circunstancias objetivas
Otras materias son una reducción de las cotizaciones par las empresas que reduzcan de manera considerable la siniestralidad laboral (al menos un 4 %) y una mejora de las pensiones para fijos discontinuos, cuyos días de trabajo computarán como 1,5 días a efectos de cotización.
Claves del acuerdo:
Jubilación demorada y activa
El acuerdo mejora los incentivos a demorar la edad de jubilación y los hace compatibles con la jubilación activa, la que permite seguir trabajando más allá de la edad de jubilación y cobrar una parte o toda la pensión.
- En la jubilación demorada, el incentivo por retrasar la percepción de la pensión se hará ahora por semestres (en lugar de por años, como en la actualidad), incrementándose el 2 % del importe de la pensión, su equivalente a tanto alzado o una mezcla entre ambas opciones. Se elimina el requisito de contar con la carrera completa de cotización.
- En la jubilación activa, se mejoran los porcentajes de pensión compatibles con el trabajo, de forma que con un año de demora se podrá recibir un 45 % de la pensión mientras se sigue trabajando; con dos años de demora, un 55 %; con tres años de demora, un 65 %; con cuatro años de demora, un 80 %; con cinco años de demora, un 100 %. En la actualidad sólo podían percibir un 50 % de la pensión independientemente de los años que ampliara su actividad.
- En el caso de los autónomos, si tienen un trabajador contratado por tiempo indefinido con antigüedad mínima de 18 meses o si realizan una nueva contratación podrán percibir un 75 % de la pensión, porcentaje que se incrementará en 5 puntos porcentuales cada año que continúe hasta alcanzar el 100 %. Hasta ahora, estos autónomos con asalariados pueden recibir la pensión íntegra desde el primer momento.
Jubilación parcial y contrato relevo
El acuerdo incorpora un nuevo marco regulador de la jubilación parcial y prolonga la aplicación en la industria manufacturera hasta 2029.
- Con carácter general, el acceso a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo, podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización (el primer año la reducción estará entre un 20 % y un máximo del 33 %). Es decir, se mejora un año ese adelanto, frente a los dos de la actualidad.
También se mejoran las garantías de empleo del trabajador relevista (que tendrá que ser indefinido y a tiempo completo). Podrán incorporarse al proceso de relevo los fijos discontinuos.
El trabajador que se jubile parcialmente podrá concentrar la jornada de trabajo, siempre que se acuerde en el seno del centro de trabajo.
- En el caso de la industria manufacturera, se recuperan las condiciones anteriores a la reforma de pensiones de 2011, que se aplicarán hasta el año 2029 con los siguientes ajustes:
La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los siguientes términos: 40 % en 2025; 50 % en 2026; 60 % en 2027; 70 % en 2028 y 80 % en 2029.
El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla alcanzará al menos el 75 %.
Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general y también podrán incorporarse al proceso de relevo los trabajadores fijos discontinuos.
Implicación de las mutuas en la incapacidad temporal
Se regula el marco para la firma de convenios de colaboración entre comunidades autónomas y las mutuas, de forma que éstas últimas podrán colaborar con los servicios públicos de salud en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico.
Las altas, confirmaciones y bajas seguirán correspondiendo al servicio público de salud. El paciente podrá revocar el consentimiento en cualquier momento del proceso.
Coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades penosas con mayor siniestralidad
Se establecerá un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con elevados índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, así se terminarán las circunstancias objetivas en base a indicadores como pueden ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos. Estos indicadores se complementan con otros adicionales e informes epidemiológicos.
Bonus para empresas con baja siniestralidad
El acuerdo establece un sistema de bonus, es decir, reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, en base a un sistema basado en la evolución de la siniestralidad que exige la realización de inversiones en materia de prevención para su reconocimiento. Se causará derecho al incentivo (4 % de reducción) al mejorar de calificación y al incentivo mejorado (8 %) si se mantiene en la calificación máxima.
Mejora del tiempo cotizado para la jubilación de los contratos fijos discontinuos
Se mejoran las condiciones de acceso a las pensiones y la cuantía de las mismas de las personas con contratos fijos discontinuos. Para estas personas trabajadoras se multiplicará cada día trabajado por 1,5 a efectos de cotización.