Confirmado por el BOE: una reforma del Gobierno permite ya trabajar y cobrar íntegramente el Ingreso Mínimo Vital
La medida va dirigida a "mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación".

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves una reforma del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que permitirá cobrar la prestación íntegramente aunque se esté trabajando a la vez.
Cabe recordar, en primer lugar, que el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica destinada a las familias más vulnerables que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó en 2020. La cuantía media de la prestación es de 545,10 euros al mes por hogar.
El Ingreso Mínimo Vital sólo se puede cobrar una vez se ha agotado la prestación por desempleo, no se tiene derecho a ella y también si se trabaja, aunque hasta ahora con reducción de la cuantía.
La nueva reforma permite ahora cobrarla íntegramente aunque se tenga un empleo. Eso sí, siempre que las rentas del trabajo o actividad por cuenta propia no supere los 6.000 euros al año. Y si lo supera, se excluirán del cómputo los 6.000 euros, más el 50% de la cuantía que supere esa cantidad.
Pongamos un ejemplo. Una persona adulta que viva sola le corresponde unos 733,60 euros al mes. Hasta ahora, si encontraba un trabajo a tiempo parcial por el que recibía mensualmente 500 euros (6.000 euros al año), su cuantía del IMV se vería reducía en la misma cantidad. Es decir la Seguridad Social sólo le pagaría los 233,60 euros al mes para completar los 733,60 de IMV.
Con el nuevo cambio, los ingresos adicionales por trabajo hasta 6.000 euros al año no se tendrán en cuenta para calcular el Ingreso Mínimo Vital. Esto significa que una persona podrá trabajar y ganar ese dinero sin que su prestación se vea reducida.
La medida va dirigida a "mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación". Hasta ahora, se aplicaba una exención del 100% para el cálculo del ingreso mínimo vital a ingresos equivalentes al 60% de la renta garantizada de la unidad de convivencia.
La reforma publicada prevé, además, una exención del 55% en determinados supuestos de vulnerabilidad, como discapacidad o el caso de familias monoparentales, en las cuantías que excedan los 6.000 euros. La exención tendrá una periodicidad anual y se hará efectiva con ocasión de la revisión y actualización del ingreso mínimo vital.
Otra de las novedades del nuevo decreto es que aclara explícitamente que si se ha agotado un subsidio de desempleo antes de pedir el IMV, esos ingresos no computan para el cálculo de la prestación.
La entrada en vigor se producirá este viernes, al día siguiente de su publicación en el BOE, y se prevé una evaluación tras el primer año para medir su eficacia y realizar ajustes si fuera necesario.

