El Gobierno reforma la jubilación flexible para que los autónomos también puedan trabajar y cobrar la pensión a la vez
El pensionista podrá percibir hasta 25% de la pensión mientras trabaja, siempre que sea a tiempo parcial.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto nuevos mecanismos para favorecer la jubilación flexible. El objetivo es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.
Hasta ahora, esta opción estaba reservada a jubilados que quieran volver a trabajar con un contrato a tiempo parcial y con un cobro limitado de su pensión. Sin embargo, según los últimos datos facilitados por la Seguridad Social a sindicatos y patronales, apenas unas 3.000 personas en toda España se han acogido a ello.
El Real Decreto aprado este martes, que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, amplía ahora esta oportunidad a los jubilados que quieran ejercer una actividad por cuenta propia y a tiempo parcial. Eso sí, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
Con este nuevo modelo, el pensionista recibirá un 25% de su pensión y aquellos ingresos derivados de su nueva actividad. Cabe recordar que, durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
“Nuestro objetivo es que los trabajadores tengan más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión y ahora planteamos una modalidad de jubilación flexible mejorada”, ha señalado ante los medios la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Además de ampliar la opción al trabajo como autónomo o eliminar el periodo transitorio de un año que los jubilados tenían que respetar desde que se retiraban hasta que se reincorcopaban a la actividad, también se mejoran con este decreto los incentivos económicos: tanto las jornadas de trabajo que se pueden realizar en jubilación flexible, así como el incremeto del porcentaje de pensión que se puede percibir.
En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre del 33% al 80%. Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%. La pensión que se puede cobrar se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Por tanto, si la jornada es de un 80%, la cuantía de la pensión a percibir es de un 20%.
Y en lo que respecta al cobro de la pensión, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional. En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir hasta 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.
Además, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.
La nueva regulación, que mejora las condiciones para las jubilaciones demoradas, se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
