¿Está favoreciendo el Gobierno la "inquiokupación"? Qué dice exactamente la norma en la que se amparan PP y Junts para no aprobar la subida de las pensiones
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, permite suspender desahucios de personas que han dejado de pagar el alquiler y se encuentran en situación de "vulnerabilidad económica". La norma, sin embargo, es mucho más dura para las okupaciones.
PP y Junts rechazaron este martes la convalidación de un real decreto-ley aprobado por el Gobierno a finales de año que incluía, entre otras cosas, la revalorización de las pensiones o la prórroga de diferentes medidas recogidas en el denominado "escudo social". Entre ellas, la que les ha servido como pretexto para votar en contra de todo el decreto Ómnibus: la suspensión de desahucios y lanzamientos para familias vulnerables sin alternativa habitacional.
Esta última medida, que se aprobó durante la pandemia del covid-19 y que se ha ido prorrogando durante los últimos años, permite que dejen de ejecutarse desahucios que afecten a aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica y a las que les es imposible encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que convivan. Lo que, a su vez, ha servido a PP y Junts para decir que es una herramienta que favorece la okupación de viviendas.
"Hay una cosa que es evidente. Nosotros no estamos a favor de la okupación ilegal y este decreto lo que pretende es que se mantengan las okupaciones ilegales", señalaba este martes la portavoz del PP en el Congreso, Ester Muñoz. Su jefe, Alberto Núñez Feijóo, subió después un vídeo para asegurar que ellos estaban a favor de las pensiones pero no de las okupaciones.
La portavoz de Junts en el Congreso, Míriam Nogueras, siguió un discurso muy similar al del PP. "Estamos a favor de la subida de las pensiones, pero no de que no se pueda hacer nada si te ocupan el piso y no te pagan el alquiler ¿Ayudar a las personas vulnerables? Por supuesto que sí. Y eso es responsabilidad de la Administración, no del pequeño propietario. ¿Dar por buenas las ocupaciones y los impagos?", aseguró la dirigente independentista.
Pero, ¿es cierto que el decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo favorece la ocupación y la denominada inquiokupación (inquilinos que dejan de pagar el alquiler pero siguen viviendo en la casa). Para dar respuesta a esta pregunta, lo mejor es irse a la literalidad de norma con respecto a su prórroga para 2026.
"Inquiokupación": mi inquilino deja de pagarme el alquiler
Sobre la mal llamada inquiokupación, la ley señala que cuando haya "cantidades debidas por el arrendatario" o se haya acabado el contrato y el inquilino se niegue a desalojar la vivienda, se podrá pedir "un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva".
¿Y cuándo se dan esos casos de situación de vulnerabilidad económica? Cuando se ha sufrido una disminución sustancial de ingresos o facturación por circunstancias que afecten su capacidad de pago. Por ejemplo:
- Situación de desempleo.
- Haber sufrido un ERTE.
- Reducción de jornada laboral para cuidado de menores o dependientes.
- Otras causas que impliquen una caída de ingresos o facturación ≥ 40 % (en autónomos o empresarios).
- Además, la unidad familiar debe respetar ciertos límites de ingresos netos.
También pueden acogerse a la suspensión quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Víctimas de violencia de género.
- Personas dependientes o con menores o dependientes a cargo.
Los caseros que se encuentren afectados por esta situación no quedan desamparados, puesto que pueden solicitar compensaciones económicas que cubran todo el periodo desde la resolución judicial de suspensión hasta su levantamiento. Eso sí, según denuncian algunos de ellos, el pago suele demorarse hasta después de la recuperación del inmueble, lo que obliga al propietario a asumir costes durante meses o años.
Okupación: han entrado en mi casa
Otra situación muy distinta es la okupación, la situación que se da cuando una persona o un grupo de ellas entra en una vivienda con la que tiene ningún vínculo legal. En este caso, la norma es mucho más exigente puesto que señala que las personas deben acreditar igualmente su situación de vulnerabilidad económica (como los inquiokupas), y además, sólo podrán suspenderse desahucios si son viviendas que pertenecen a personas jurídicas (bancos, fondos buitres, empresas...) o a personas físicas titulares de más de diez viviendas.
Además, en ningún caso procederá la suspensión del desahucio si la okupación ha tenido lugar en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley".
Por tanto, podemos incluir que los casos de suspensión de desahucios por okupación son mínimos y no afectarían en ningún momento a personas físicas con menos de diez viviendas en su propiedad.
Otra cuestión son los denominados "inquiokupas", donde las exigencias son mucho menores y no se distingue entre grandes y pequeños tenedores. Además, el cobro de compensaciones a favor de los propietarios no se lleva a cabo con la rapidez que demandan los afectados.